REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001715
Visto el escrito que antecede presentado en fecha 14 de Diciembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la abogado ARIANI MORALES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.107, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada METALFRANPA C.A. y la ciudadana SONIA MARGARITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 4.583.402, parte actora en el presente asunto, asistida de la abogado SUMAYA CAROLINA MARTINEZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 8.748.525, mediante la cual suscriben acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado el presente asunto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.
SMG/LC/edith
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