REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 02 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001086
ACTA
PARTE ACTORA: MARCELINO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.033.508.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SUAHIL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.051.925, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.501.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA PROGRESO 2000 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALFREDO ALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.780.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.084.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora MARCELINO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.051.925 su apoderada judicial SUAHIL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.051.925, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.501, por la parte demandada PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA PROGRESO 2000 C.A. su apoderado judicial JOSÉ ALFREDO ALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.780.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.084. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que desconoce la relación de trabajo alegada en el libelo de demanda, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece En cheque Nro. 36600781 librado contra la cuenta corriente Ns. 01910080492180014038 del Banco Nacional de Crédito a favor del ciudadano Marcelino Infante. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral reflejados en el libelo de al demanda. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 p.m. hoy Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
|