REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 21 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001344


Vista la diligencia presentada por los abogados Isviel Rodríguez y Carlos Pierral, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.971 y 101.184 respectivamente, en su carácter apoderados judicial de la demandada COMUNICACIONES BAPACA, C.A. y de la parte actora, ciudadana DAISI ELISABETH FALCÓN, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicitan la revocatoria del desistimiento declarado en el presente procedimiento, este Tribunal, por cuanto constata que el mismo fue dictado como consecuencia del error material cometido en los asientos de la minuta del libro diario de actuaciones que se lleva a través del sistema Juris 2000, en el cual se asentó lo que a continuación se cita:

“Visto que la Juez a cargo de este despacho, solicitó permiso para el día 02 de los corrientes, a objeto de realizar gestiones tendentes a la protocolización del documento de compra del inmueble de su habitación, el cual fue debidamente concedido por el ciudadano Coordinador del Trabajo del Estado Aragua, Abogado JOHN HAMZE SOSA, es por lo que se difiere la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto para el día MIÉRCOLES QUINCE DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS 09:30, A.M. sin necesidad de notificación de las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho”.

Lo cual se contradice con el contenido del auto dictado en fecha 01 de diciembre del presente año y siendo que los justiciables pueden guiarse sobre el contenido de las actuaciones judiciales a través los asientos realizados en forma informática en el sistema juris 2000, resulta forzoso, en aras de preservar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en ejercicio de las facultades rectoras conferidas en la norma contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento a las normas contenidas en los artículos 2 y 11 ejusdem la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican en forma subsidiaria, revocar por contrario imperio el acta contentiva de la celebración de audiencia preliminar en prolongación y la consecuente declaratoria de desistimiento y repone la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar, la cual se fija en este mismo acto para el 25 de enero de 2010 a las 09:30 a.m. sin que sea necesaria la previa notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, de acuerdo al precepto establecido en el artículo 7 de la ley adjetiva del trabajo. ASI SE DECIDE.


LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO