REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial
Laboral del Estado Aragua
Maracay, 23 de Diciembre de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO:DP11-L-2010-001849
Visto el escrito que antecede presentado en fecha 16 de Diciembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y recibida por el Despacho en fecha 21 de los corrientes, por el ciudadano venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.542.792, en su carácter de Presidente de la parte demandada TABLEROS JL C.A. actuando debidamente asistido por el abogado Armando Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.794 por una parte y por la otra el ciudadano VICTOR JOSÉ SEVILLANO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.519.348, actuando debidamente asistido por la abogada REINA LÓPEZ DE CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.009, mediante la cual suscriben acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado el presente asunto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.
SMG
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