REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001036

Visto que la ciudadana OROLINA CADIERES VALERIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.365.882 no subsanó el libelo de la demanda en el término ordenado en el despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 08 de noviembre de 2010, este auto le fue notificado en fecha 11 de noviembre de 2010 de lo cual dio cuenta el Alguacil actuante en fecha 16 de noviembre de 2010 mes y año, notificación efectuada en la cartelera del Tribunal por imposibilidad de practicarse en el domicilio señalado por el accionante, habiendo transcurrido el lapso sin que la solicitante compareciera a subsanar el libelo presentado.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano OROLINA CADIERES VALERIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.365.882, por beneficios sociales en contra de EMPRESA DE ALIMENTOS COR, C.A. y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO