REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 08 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001359

ACTA

PARTE ACTORA: RAUL ARMANDO ARIAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.502.180.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON RODRIGUEZ y WIFREDO ANTONIO SALAZAR ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.312.052 y V-4.950.770 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.357 y 61.173 en su orden.
PARTE DEMANDADA: MULTIMATERIALES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DALIS FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 627.888, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.198.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia especial fijada en el presente procedimiento, comparece el ciudadano RAUL ARMANDO ARIAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.502.180 y sus apoderados judiciales RAMON RODRIGUEZ, WIFREDO ANTONIO SALAZAR ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.312.052 y V-4.950.770 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.357 y 61.173 en su orden por una parte y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada MULTIMATERIALES C.A. su apoderado judicial RAFAEL DALIS FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 627.888, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.198 La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el único objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de treinta y siete mil seiscientos cincuenta y cinco bolívares con un céntimo (Bs. 37.655,01), cantidad esta que abarca los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción y salarios caídos generados desde el 28 de octubre hasta el día 09 de noviembre de 2010. Este pago se ofrece de la siguiente manera; la cantidad de dieciocho mil bolívares (bs. 18.000,00) en fecha 15 de diciembre de 2010 y la cantidad de diecinueve mil seiscientos cincuenta y cinco bolívares con un céntimo (Bs. 19.655,01) en fecha 31 de enero de 2011. Ambos por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ninguno de los conceptos aquí mencionados. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente. En virtud del acuerdo alcanzado se ordena la entrega de la libreta correspondiente a la cuenta de ahorro Nro. 0175-0061-94-0060471139 del Banco Bicentenario, abierta a nombre del accionante en virtud de la consignación hecha por la parte demandada por concepto de salarios caídos; por lo que ordena librar oficio a la OCC. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LÍBRESE OFICIO. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG. LISENKA CASTILLO