REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001620
ACTA

PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE SALAS POLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 3.614.312, OMAR RAMON FAJARDO, C.I. 10.976.322, LUIS EDUARDO ROMERO, CI. 12.169.711, ORLANDO CAMARIPANO COBO, CI. 8.736.954, JUAN SILVA LINARES C.I 8.726.545, FELIZ YZAGUIRRE, C.I 4.450.188, ANDRES PALMA REBOLLEDO C.I. 8.727.891, JOSE ROJAS RONDON C.I. 7.993.818, WILFREDDY CANELON FIGUERA C.I. 11.093.944, ALEXANDER MORALES LÓPEZ C.I. 10.751.790, GUSTAVO RAMIREZ RIVERO C.I. 8.725.095, NELSON DIAZ SACHEZ, CI. 7.272.957, JOSE GALINDEZ OROPEZA, C.I 10.362.142, JOSE TIAPA, CI. 13.151.934, JOSE LUIS SAENZ, C.I. 10.320.567, y DORIS LOPEZ RODRIGUEZ, C.I. 5.029.455, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAIRO GUILIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.830.483, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.242.
PARTE DEMANDADA: AUTOTEX DE VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: REINALDO JOSÉ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.585.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.554.
MOTIVO: Cobro de prestaciones.

ACTA

En el día de hoy, siendo las 08:50 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio solicitado por ambas partes, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ARGENIS JOSE SALAS POLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 3.614.312, OMAR RAMON FAJARDO, C.I. 10.976.322, LUIS EDUARDO ROMERO, CI. 12.169.711, ORLANDO CAMARIPANO COBO, CI. 8.736.954, JUAN SILVA LINARES C.I 8.726.545, FELIZ YZAGUIRRE, C.I 4.450.188, ANDRES PALMA REBOLLEDO C.I. 8.727.891, JOSE ROJAS RONDON C.I. 7.993.818, WILFREDDY CANELON FIGUERA C.I. 11.093.944, ALEXANDER MORALES LÓPEZ C.I. 10.751.790, GUSTAVO RAMIREZ RIVERO C.I. 8.725.095, NELSON DIAZ SACHEZ, CI. 7.272.957, JOSE GALINDEZ OROPEZA, C.I 10.362.142, JOSE TIAPA, CI. 13.151.934, JOSE LUIS SAENZ, C.I. 10.320.567, y DORIS LOPEZ RODRIGUEZ, C.I. 5.029.455, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, actuando debidamente asistidos por el abogado JAIRO GUILIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.830.483, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.242 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra AUTOTEX DE VENEZUELA S.A. su apoderado judicial REINALDO JOSÉ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.585.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.554, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos que se señalan en acta que se anexa al presente escrito, mediante la cual se cancelan los conceptos demandados de acuerdo a cuadro ilustrativo que se refleja ha continuación:

DEMANDANTE CHEQUE MONTO
ARGENIS JOSE SALAS POLANCO 00818931 Bs. 47.347,19
OMAR RAMON FAJARDO 00818943 Bs. 52.988,47
LUIS EDUARDO ROMERO 00818956 Bs. 41.978,57
ORLANDO CAMARIPANO COBO 00818968 Bs. 36.818,16
JUAN SILVA LINARES 00818970 Bs. 45.097,14
FELIZ YZAGUIRRE 00818982 Bs. 49.10,95
ANDRES PALMA REBOLLEDO 00818995 Bs. 50.486.93
JOSE ROJAS RONDON 00819008 Bs. 41.278,41
WILFREDDY CANELON FIGUERA 00829029 Bs. 40.914,56
ALEXANDER MORALES LÓPEZ 00829031 Bs. 50.486,40
GUSTAVO RAMIREZ RIVERO 00829043 Bs. 50.012,44
NELSON DIAZ SACHEZ 00829056 Bs. 48.526,07
GALINDEZ OROPEZA 00829068 Bs. 47.616,42
JOSE TIAPA 00818891 Bs. 34.093,65
JOSE LUIS SAENZ, 00818904 Bs. 34.989,59
DORIS LOPEZ RODRIGUEZ 00818917 Bs. 32.840,56

Todos los cheques fueron emitidos contra la cuenta corriente Nro. 0108-0942-81-0900000016 del Banco Provincial. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada solo respecto a los derechos laborales que fueron demandados en el libelo de la demandada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:15 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

___________________________________ JAIRO GUILIARTE (ABOGADO)
___________________________________ ARGENIS JOSE SALAS POLANCO
___________________________________ OMAR RAMON FAJARDO
___________________________________ LUIS EDUARDO ROMERO
___________________________________ ORLANDO CAMARIPANO COBO
___________________________________ JUAN SILVA LINARES
___________________________________ FELIZ YZAGUIRRE
___________________________________ ANDRES PALMA REBOLLEDO
___________________________________ JOSE ROJAS RONDON
___________________________________ WILFREDDY CANELON FIGUERA
___________________________________ ALEXANDER MORALES LÓPEZ
___________________________________ GUSTAVO RAMIREZ RIVERO
___________________________________ NELSON DIAZ SACHEZ
___________________________________ GALINDEZ OROPEZA
___________________________________ JOSE TIAPA
___________________________________ JOSE LUIS SAENZ,
___________________________________ DORIS LOPEZ RODRIGUEZ

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISELOTT CASTILLO