REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001734

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, de donde se evidencia que en fecha 01 de Diciembre de 2010, las partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito mediante el cual suscriben acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado el presente asunto, fecha esta previa al pronunciamiento de este Juzgado sobre la admisión de la demanda; por lo que este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la homologación a que hubiera lugar lo hace en los siguientes términos:
1.- Es deber de los administradores de justicia garantizar el debido proceso, velando por el cumplimiento de los lapsos procesales establecidos en la norma que regula la materia laboral, sin permitir que los mismos sean relajados, debiendo las partes intevinientes acogerse al cumplimiento de estos.
2.- En el caso de marras, este Juzgado para el momento de la presentación del acuerdo celebrado por las partes, no había emitido pronunciamiento alguno sobre la admisilidad o no de la demanda, por lo que mal podría interpretarse que la misma cumplía con todos los requisitos previstos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.- Es por ello que este Juzgado considera relevante señalar la importancia que tiene la intervención de las partes en el desarrollo de los procesos judiciales, debiendo estas acogerse a las normativas vigentes, respetando la majestad de los órganos jurisdiccionales, así como los lapsos procesales, por lo que, en el caso que nos ocupa, los intervinientes debieron esperar el pronunciamiento de esta Juzgadora a los efectos de la celebración de cualquier acto.

No obstante a las consideraciones anteriores, y siendo que los pilares fundamentales del proceso laboral son la inmediatez y celeridad, así como atendiendo este Despacho al derecho a+ la tutela judicial efectiva, y en estricto apego a lo establecido en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que prevén la simplificación de los procedimientos y el uso de los medios alternativos de solución de conflictos, este Tribunal IMPARTE HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo celebrado por el ciudadano JOSE ANTONIO BELMONTE, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.218.279, asistido de la abogado ADA AURIMELA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.939, parte actora en el presente asunto, y el abogado NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.134, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa HV ENVASES ESPECIALES C.A., por la suma de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 36.000,00), y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO.
SMG/LC/edith
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