REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001420

ACTA

PARTE ACTORA: YESENIA DEL VALLE GUERRA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.076.429.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.410.642. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. V- 114.521.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS GUILLEN & FUENTES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA GRACIELA DÍAZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.205.999, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.887.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio fijado en el presente procedimiento comparecen por una parte YESENIA DEL VALLE GUERRA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.076.429, actuando debidamente asistida por el abogado CARLOS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.410.642. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. V- 114.521, por una parte quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra ALIMENTOS GUILLEN & FUENTES C.A. a través de su apoderada judicial JOHANA GRACIELA DÍAZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.205.999, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.887 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” la cantidad de cinco mil novecientos setenta y un bolívares con setenta y siete bolívares (Bs. 5.951,77) como adelanto por prestación de antigüedad. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de veintisiete mil bolívares (Bs. 27.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es la indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante y daño moral, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones. Este pago se ofrece en cheque Nro. 31785409 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0114 0200 37 2000849360 del Bancaribe. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que fueron reflejadas en el presente procedimiento. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO