En el día de hoy 02 Diciembre de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la ciudadana THAIS COROMOTO PEREZ MOLEIRO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.185.722, el cual comparece debidamente asistida de su Apoderado Judicial, Abogado LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ, arriba identificado. Por la demandada comparece la Abogada CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA y PATRICIA FIOCCO, actuando en su carácter de apoderadas tal como consta en copia de Poder Judicial. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada manifiesta la persistencia en el despido y a fin de poner fin a este procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 252.711,00), para ser pagado el día lunes 06 de Diciembre, en la sede del tribunal, a las 02:00 p.m., a través de cheque elaborado a nombre del Trabajadora THAIS COROMOTO PEREZ MOLEIRO. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos que consagra el Art. 190 de la Ley Adjetiva Laboral, a razón de la manifestación de persistencia de la empresa demandada, ( Aplicando a los cálculos la convención Colectiva que rige a la demandada a favor de los empleados de la misma): Los cuales son Antigüedad conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada al 30 de Noviembre de 2010, Bs. 102.525,00; Diferencia de Antigüedad, conforme al Parágrafo Primero del Art. 108 de la L.O.T. Bs. 6.938,18; las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo numeral 2 y literal e; por Bs. 47.505,44, los conceptos Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad a los Arts. 219 y 223, período 2009-2010 por Bs. 9.625,95; Fraccionadas 2010, Bs. 8.347,60, Vencida y Pagadas y no disfrutadas a solicitud del Trabajador y que se vuelven a pagar en este acto ( periodo 2004-2005; 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008) Bs.13.349,26; Utilidades fraccionadas 2010 Bs. 17.963; Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 47.137,59, Salarios Caídos desde el día de despido hasta la fecha 30 de Noviembre del corriente año 2010, excluyendo el mes de Receso Judicial del presente año 2010, por Bs. 14.205,36 y Bono de Alimentación Bs. 2.427,75. La accionante reconoce la deducción de Bs. 17.314,13, por concepto de anticipo de antigüedad lo que arroja la cantidad total por el cual se media en este acto de Bs. 252.711,00. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; así como con la base de calculo salarial y aritmética utilizada para el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos, así como conforme con todo y cada uno de los salarios devengados los cuales fueron debidamente utilizados para la base de calculo, expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno, por las prestaciones sociales, ni por los salarios caídos, ni ningún otro concepto inherente a la relación laboral por cuanto han sido totalmente satisfecho. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en la misma. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado una vez que conste en autos que se ha dado total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:20 a.m. de hoy 02 de Diciembre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-