REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Diciembre de 2010
200° y 151°

ASUNTO Nº DP11-L-2009-000377
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadana ROXANA YESENIA APONTE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.273.286, de este domicilio.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA ANTONIA ABRAHAM GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.787.
PARTE DEMANDADA: LAS COSAS DEL NIÑO C.A., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de mayo de 1994, bajo el N° 2, Tomo 13-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JESUS VELASQUEZ, ELSA ROJAS y EDUARDO PÁEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.942, 33.331 y 118.344, respectivamente conforme consta de Documento Poder Autenticado que corre inserto a los folios 104 y 105 del expediente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Constata el Tribunal que en fecha 13 de Diciembre de 2010 fue presentada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, Diligencia mediante la cual ambas partes, antes identificadas, manifiestan acuerdo transaccional alcanzado entre ellas por la cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), en la que se detalla pormenorizadamente sus posiciones en el juicio, lo cual se da por reproducido, así como también se especifica que a los fines de culminar el litigio, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de ellas acepta los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponderle a la demandante contra la empresa, la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), discriminada de la siguiente manera:
1.- La cantidad de Bs. 3.000,00 por concepto de prestación de antigüedad.
2.- La cantidad de Bs. 1.250,00 por concepto de vacaciones fraccionadas.
3.- La cantidad de Bs. 1.250,00 por concepto de utilidades fraccionadas.

Asimismo, declara la parte actora aceptar a su más cabal y entera satisfacción la cantidad total indicada, pagadera a través del cheque N° 18003360 girado en contra de la cuenta corriente N° 0121 0200 39 0105259008 de CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL a nombre de ROXANA APONTE, con fecha 13/12/2010, cuya copia fotostática firmada por la trabajadora en señal de conformidad y con impresión de su huella dactilar, corre al folio 145 del expediente.
Este Tribunal, en cumplimiento de las formalidades legales y estando dentro de la oportunidad para ello, se pronuncia en los siguientes términos:
Vista la Transacción que se encuentra suscrita por la parte actora, y los Apoderados Judiciales de ambas partes, por la cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), con el objeto de finiquitar el presente juicio, monto que conforme a sus dichos engloba cualquier concepto o diferencia que pudiera existir a favor de la ex trabajadora por la relación laboral que les unió desde el 09 de abril de 2007 hasta el 23 de diciembre de 2007; cantidad que le fue entregada a través del cheque antes identificado; y asimismo, que la ex trabajadora, asistida de Abogado, manifiesta que reconoce que la empresa no le adeuda concepto alguno; en razón de lo cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto la parte actora actúa en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, asistida de Abogada, y la accionada a través de su Apoderado Judicial, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante esta sede judicial el 13 de Diciembre de 2010, por la parte actora ciudadana ROXANA YESENIA APONTE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.273.286, de este domicilio, asistida por la Abogada MARIA ANTONIA ABRAHAM GÓMEZ, Inpreabogado N° 45.787, y el Abogado JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO, Inpreabogado N° 45.942, Apoderado Judicial de la parte accionada LAS COSAS DEL NIÑO C.A., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de mayo de 1994, bajo el N° 2, Tomo 13-A., por monto total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00). Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
Dra. NIDIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:09 p.m.


LA SECRETARIA,
Abg. YOCELYN ARTEAGA

NHR/JA/Abog.Asist. Paola Martínez.