REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Diciembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO Nº DP11-L-2010-000160
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA GABRIELA VILLARROEL RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.732.926, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAMÓN SABAS RODRIGUEZ MARRERO y WILFREDO SALAZAR, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.357 y 61.173, respectivamente, conforme consta de Documento Poder Apud Autenticado que corre inserto a los folios 05 y 06 del expediente.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO MOROCHA 2000 C.A. sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09/08/2000, bajo el N° 51, Tomo 36-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DURILIS CASTILLO, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.884, conforme consta de Documento Poder Autenticado presentado a efectos videndi, cuya copia certificada corre inserta a los folios 41 al 43 del expediente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Visto que en fecha 15 de Diciembre de 2010, los Apoderados Judiciales de ambas partes presentaron Diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante la cual manifiestan acuerdo transaccional alcanzado entre ellos por la cantidad total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), en la que se detalla:
“(…) a los fines de evitar la continuación del presente juicio, y en aras a la celeridad procesal, la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO MOROCHA 2000, C.A., ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) en cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento número 40007311, a nombre de la accionante, con la mención No Endosable (…) El abogado RAMÓN SABAS RODRIGUEZ MARRERO, en representación de la parte actora, declara: Que acepta el ofrecimiento hecho por la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO MOROCHA 2000, C.A. y recibe en este acto para su representada MARIA GABRIELA VILLARROEL, la cantidad de Bs. 4.500,00 en cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento, número 40007311. También declara: Que siguiendo instrucciones de su representada antes identificada, conviene y reconoce, que en el pago de la cantidad que recibe están incluidos todos y cada uno de los derechos, pagos, indemnizaciones y acciones que pudieran corresponder a su representada por los conceptos reclamados en el presente juicio y cualquier otro que de manera directa o indirecta se derive de la relación de trabajo que existió entre las partes y que quedan incluidos en esta cantidad todos los derechos y acciones, pagos e indemnizaciones que reclama (…)”.
Este Tribunal, en cumplimiento de las formalidades legales y estando dentro de la oportunidad para ello, se pronuncia en los siguientes términos:
Vista la Transacción que se encuentra suscrita por los Apoderados Judiciales de ambas partes, por la cantidad total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), con el objeto de finiquitar el presente juicio, monto que conforme a sus dichos engloba cualquier concepto o diferencia que pudiera existir a favor de la ex trabajadora por la relación laboral que les unió desde el 22 de marzo de 2007 hasta el 26 de febrero de 2009; cantidad que le fue entregada al Apoderado Judicial de la ex trabajadora en CHEQUE N° 40007311 girado contra el Banco Occidental de Descuento cuenta corriente N° 0116-0184-74-0005556902, de fecha 14 de Diciembre de 2010, cuya copia fotostática riela al folio113 del expediente; y asimismo, que la parte actora manifiesta que reconoce que la empresa no le adeuda concepto alguno; en razón de lo cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto ambas partes actúan a través de sus Apoderados Judiciales, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que consta en autos Documentos Poderes que facultan a los profesionales del Derecho que representan a las partes para convenir y recibir cantidades de dinero; indicándose en la manifestación escrita del acuerdo que ambas partes actúan en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante esta sede judicial el 15 de Diciembre de 2010, por los Abogados RAMÓN SABAS RODRIGUEZ MARRERO y DURILIS CASTILLO, Inpreabogado números 61.357 y 20.884, Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadana MARIA GABRIELA VILLARROEL RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.732.926, de este domicilio, y de la parte accionada ESTACIÓN DE SERVICIO MOROCHA 2000 C.A. sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09/08/2000, bajo el N° 51, Tomo 36-A, respectivamente; por monto total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00). Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
Dra. NIDIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
NHR/JA/Abog.Asist. Paola Martínez.
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