REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de Diciembre de 2010
200° y 151°

ASUNTO Nº DP11-L-2010-000321
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano ABRAHAM RAFAEL GRANADILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.879.211, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAMÓN VICENTE RAMIREZ y YOLIMAR COROMOTO GRANADILLO CORDERO, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.589 y 83.590, respectivamente, conforme consta de Documento Poder Apud Acta que corre inserto a los folios 08 al 10 del expediente.
PARTE DEMANDADA: RADIO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1969, bajo el N° 85, Tomo 12-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FELIX DIAZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.053, conforme consta de Documento Poder Autenticado que corre inserto a los folios 78 al 80 del expediente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Visto que en fecha 25 de Noviembre de 2010, la parte actora y los Apoderados Judiciales de ambas partes presentaron Diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante la cual manifiestan acuerdo transaccional alcanzado entre ellos por la cantidad total de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), en la que se detalla:
CLÁUSULA PRIMERA: PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Que prestó servicios a la empresa desde el 08 de Noviembre de 1981, como empleado; que devengó salario básico mensual de Bs. 668,90 (salario básico diario de Bs. 22,29), más las comisiones por concepto de propaganda, publicidad y cobranzas en un porcentaje del 10%, en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.; que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo la empresa le canceló los conceptos contemplados en su artículo 666; que renunció el 30 de abril de 2009, cumpliendo el preaviso de ley hasta el 31 de mayo de 2009; que la empresa no ha cancelado sus derechos por lo que reclama el pago de la cantidad de Bs. 158.028,72, más costas procesales, por concepto de prestación de antigüedad, en base a un período laborado de 27 años, 6 meses y 22 días; intereses de prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado año 2009; salarios no cobrados y 10% de comisiones; utilidades fraccionadas; intereses de mora; corrección monetaria; costos y costas procesales.
PARTE DEMANDADA: Sin ánimo de reconocer ningún tipo de hecho ilícito, propone el pago de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por resultar la diferencia de todos los conceptos derivados de la reclamación formulada, tomando en consideración los dichos contenidos en el Libelo de Demanda, antes descritos.
Todos los conceptos demandados por el extrabajador, mediante el escrito libelar que dio inicio al presente asunto, le fueron cancelados integramente por el ex patrono, periódica y oportunamente, hecho aceptado por ambas partes. Sin embargo, después de una revisión concienzuda efectuada por las partes, llegaron al convencimiento que efectivamente existe a favor del trabajador la mínima diferencia que se ofrece en este acto pagarle.
Que el ex trabajador reconoce haber recibido adelantos sobre la prestación de antigüedad y al finalizar la relación laboral, el remanente, asimismo reconoce haber recibido vacaciones oportunas y fraccionadas, utilidades oportunas y fraccionadas, comisiones y salarios, parcialmente intereses sobre prestación de antigüedad, y en este acto el remanente a su favor.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONVENIO: El ex trabajador, previo asesoramiento jurídico de su abogado, acepta el monto ofrecido por el patrono.
Ambas partes, a fin de evitar demoras e inconvenientes, y mediante mutuas y recíprocas condiciones, para poner fin al total de las diferencias que pudiera tener el trabajador en contra del ex patrono, de común acuerdo y a su voluntad, han convenido y aceptado la cantidad neta de QUINCE MIL BOLIVARES, como pago especial, total, único y sustitutivo de la pretensión a que se refiere la cláusula primera de este documento; cantidad que se entrega al ex trabajador y que declara recibir a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque N° 00128603, girado contra el Banco Bicentenario (CONFEDERADO), cuenta corriente N° 0141-0103-93-1031005693, de fecha 25 de Noviembre de 2010. No sin antes reafirmar que el pago a que se contrae el convenio, responde a las concesiones mutuas y recíprocas de las partes, a fin de culminar el litigio entre ellas. El ex trabajador declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a el ex patrono, ni por los conceptos mencionados en el documento, ni lo explanado en el escrito libelar, los cuales fueron parcialmente transcritos, dándose por reproducido; ni por diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, o de cualquier otro concepto no mencionado; ni daños y perjuicios, incluyendo daños morales, pagos y demás beneficios contenidos en la Ley del Seguro Social, Reglamento de la Contingencia del Seguro de Paro Forzoso, ni acción penal alguna y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la prestación de sus servicios a favor de la empresa.
CLÁUSULA TERCERA: FINIQUITO: El ex trabajador declara expresamente que con el pago de la suma de dinero referido en la cláusula anterior, extingue total y ampliamente todas las obligaciones de carácter legal y convencional, que existieron o que pudieron haber existido derivadas de la relación laboral existente entre el ex trabajador y el ex patrono, por lo que expresamente declara terminada la demanda y la empresa no adeuda concepto alguno derivado de la relación de trabajo ni accidente laboral. El ex trabajador otorga a la empresa el más cabal y absoluto de los finiquitos, en virtud del carácter de cosa juzgada que reviste la transacción.
CLÁUSULA CUARTA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes de común y amistoso acuerdo solicitan al Tribunal la homologación de la transacción laboral y ordene el cierre y archivo definitivo y archivo del expediente N° DP11-L-2010-000321. Es todo.

Este Tribunal, en cumplimiento de las formalidades legales y estando dentro de la oportunidad para ello, se pronuncia en los siguientes términos:

Vista la Transacción que se encuentra suscrita por la parte actora, y los Apoderados Judiciales de ambas partes, por la cantidad total de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), con el objeto de finiquitar el presente juicio, monto que conforme a sus dichos engloba cualquier concepto o diferencia que pudiera existir a favor del ex trabajador por la relación laboral que les unió desde el 08 DE NOVIEMBRE DE 1981 hasta el 30 DE MAYO DE 2009; cantidad que le fue entregada al ex trabajador en CHEQUE N° 00128603 girado contra el Banco Bicentenario (CONFEDERADO), cuenta corriente N° 0141-0103-93-1031005693, de fecha 25 de Noviembre de 2010; y asimismo, que el trabajador, en presencia de su Apoderada Judicial, manifiesta que reconoce que la empresa no le adeuda concepto alguno; en razón de lo cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto el demandante actuó junto a profesional del Derecho y la accionada por su representación judicial debidamente constituida, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que consta en autos Documentos Poderes que facultan a los profesionales del Derecho que representan a las partes para convenir y recibir cantidades de dinero; que el accionante, en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante esta sede judicial el 25 de Noviembre de 2010, por la parte actora ciudadano ABRAHAM RAFAEL GRANADILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.879.211, de este domicilio, su Apoderada Judicial Abogada YOLIMAR COROMOTO GRANADILLO CORDERO, Inpreabogado N° 83.590, y el Abogado FÉLIX DIAZ, Inpreabogado N° 55.053, Apoderado Judicial de la parte accionada RADIO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1969, bajo el N° 85, Tomo 12-A; por monto total de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,


Dra. NIDIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JOCELYN ARTEAGA



En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:30 p.m.

LA SECRETARIA,


Abg. JOCELYN ARTEAGA









NHR/JA/Abog.Asist. Paola Martínez.