REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de diciembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO Nº DP11-L-2010-001198
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: La Sociedad Mercantil HIERROGANGA C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 07-02-2001, bajo el N° 40, Tomo 70- A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANDRES LLOVERA GILIBERTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 11.272, respectivamente y domiciliado en la ciudad de caracas.-
PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EMPRESA HIERROGANGA C.A. (SINTRABODOEHCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS HUMBERTO SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo los el Nro. 57.938, de éste domicilio.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO
I
DE LAS ACTAS DEL PROCESO
En fecha 11 de Agosto de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda incoada por motivo de DISOLUCIÓN DE SINDICATO interpuesto por la Sociedad Mercantil HIERROGANGA C.A. contra SINTRABODOEHCA, ambas partes antes identificadas.
El 20 de Septiembre de 2010 este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, recibe y admite la demanda, y ordena la notificación de la parte accionada.-
En fecha 08 de Octubre de 2010, este Juzgado pasa a programar la Audiencia oral, pública y contradictoria (Audiencia de Juicio), para el día 18 de Octubre de 2010, a las 10:00 a.m., en fecha 15 de Octubre del mismo año se reprograma dicha audiencia para el mismo día a las 10:30 a.m. y por auto separado el mismo día se difiere la Audiencia en virtud que el Secretario General del Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de Obreros y Empleados de la empresa Hierroganga C.A., tuvo un accidente a las puertas del Tribunal, para el día Martes 26 de Octubre de 2010, a las 10:00 a.m.
El 26 de Octubre de 2010 se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de las partes, así como de la consignación de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos, que son agregados a su expediente se ordena la admisión de las pruebas promovidas y la fijación de la audiencia de juicio para la evacuación de las mismas dentro de lapso de ley correspondiente.
En fecha 27 de Octubre de 2010, se admiten las pruebas de ambas partes y se pasa a fijar para el martes 02 de noviembre de 2010, a las 10:00 a.m., a fin que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio en el presente asunto.
En esa misma fecha se celebró la Audiencia, se oyeron las exposiciones de las partes, y se evacuaron las pruebas que constaban en autos, vista la incidencia de tacha de testigos propuesta se ordena la apertura el lapso correspondiente y es por lo que se procede a prolongar la audiencia para el día 25 de noviembre de 2010.
En fecha 05 de noviembre de 2010 por auto se fija la audiencia de juicio en la incidencia de tacha, para el día 09 de Noviembre de 2010, a las 10:00 a.m., ese mismo día tuvo a lugar la referida audiencia y se deja constancia de la incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno, es por lo que este Tribunal declara: Desistida la Tacha propuesta.
En fecha 25 de noviembre de 2010 tuvo a lugar la continuación de la Audiencia de Juicio, se deja constancia la comparecencia de las partes y con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronunció el fallo oral: este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA TACHA de testigos propuesta por la parte demandada. Y así se decide. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DISOLUCIÓN DE SINDICATO, intentara la Empresa HIERROGANGA C.A. en contra SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EMPRESA HERROGANGA C.A. (SINTRABODEHCA). Y así se decide.
El Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles para la publicación de la presente sentencia, y estando dentro de la oportunidad legal se procede en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE DEMANDA (folios 01 al 04):
Que en fecha 14 de junio de 2010, es presentada por sus interesados y firmantes el Acta Constitutiva- Estatutaria del SINTRABODOEHCA, así como los restantes recaudos, ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua.
Que el Inspector del Trabajo en el Estado Aragua no encontró ninguna deficiencia en los recaudos, procediendo a inscribir dicha organización sindical el 19 de julio de 2010 con el nombre de SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EMPRESA HIERROGANGA C.A. (SINTRABODOEHCA).
Alegan el artículo 411, 412 y 417 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Alegan que dos de los firmantes de la solicitud, LUIS ENRIQUE VILCA y RICHARD CARDENAS, titulares de la cédulas de identidades Nros. 15.129.968 y 20.451.200, al momento de suscribir la referida Acta 12 de junio de 2010 a la 1:00 p.m., ya no eran trabajadores de la empresa, en virtud de haber sido despedidos de la misma el 08 de mayo de 2010, ya que no contaban con la Inamovilidad laboral en virtud de no contar con mas de tres meses de servicio en la misma.
Que estos trabajadores incluso tienen un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la misma Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.
Alegan que no se cumple uno de los requisitos fundamentales para la constitución del Sindicato de Empresa, como es el número mínimo de miembros, a tenor de lo dispuesto en el literal a) del artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece como causal de disolución del sindicato, la carencia de alguno de los requisitos señalados en la Ley para su constitución.
Es por lo que solicita formalmente la disolución del Sindicato, de conformidad con el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 125 de su Reglamento.
III
DE LAS PRUEBAS
DE PARTE ACTORA PRESENTADA CON EL LIBELO
Copia simple de Instrumento Poder, de la empresa HIERROGANGA C.A. a los abogados ANDRES ÑPVERA GILIBERTI, SAJARY GONZALEZ ALVAREZ y ERIKA HIDALGO RODRIGUEZ y así se aprecia, por emanar de un ente público y el mismo no fue impugnado por la parte contraria, es por lo que goza de pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.-
Copias Simples de los documentos para la constitución (Proyecto) del Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de Obreros y Empleados de la empresa Hierroganga C.A., folios 7 al 67, por cuanto las mismas no fueron impugnadas en su oportunidad y su contenido es necesario para esclarecer la controversia en el presente asunto, es por lo que se le confiere valor probatorio. ASI SE DECIDE.-
Copias simples del Expediente N° 043-2010-02-00085, llevado por ante la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua sede Maracay, folios 68 al 74 y así se aprecia, por no ser impugnadas en su oportunidad y que las mismas emanan de un Organismo Publico y goza de Pública es por lo que esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA HIERROGANGA C.A. CON EL ESCRITO DE PRUEBAS
MERITO PROBATORIO
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promovente para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan. ASÍ SE DECIDE.-
DOCUMENTALES
Este Tribunal en su oportunidad admite por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1) Marcado con la letra “B”, Cartel de Notificación dirigido a la actora y expedido por la Inspectoria del Trabajo de Maracay, inserto a los folios 94 al 96 del presente expediente, por ser un documento que emana de la Administración Pública, goza de autenticidad y fe pública, es por lo que esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio.-
2) Marcado con la letra “D”, Impresión de Cuenta Individual en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Trabajador Richard Enrique Cárdenas Manrique, asimismo acompaña Registro de Asegurado de dicho Trabajador, inserta a los folios 97 al 99 del presente expediente, por ser documentos públicos que gozan de autenticidad y de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio y Así se decide.
3) Marcado con la letra “E”, Copia de Solicitud de Empleo efectuada por el Ciudadano Richard Enrique Cárdenas Manríque, inserta al folios 100 del presente expediente, en virtud que el contenido de la misma no aporta nada para el esclarecimiento de la presente controversia es por lo que a esta Juzgadora se le hace inoficiosa su valoración. ASI SE DECIDE.
4) Marcado con la letra “F”, Cartel de Notificación dirigido a la actora y expedido por la Inspectoria del Trabajo de Maracay, inserto a los folios 101 al 103 del presente expediente, por ser documentos públicos que emanan de un Organismo Administrativo (Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua sede Maracay), es por lo que goza de pleno valor y desprende esta Juzgadora en su contenido que el ciudadano Richard Cárdenas inició un procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos ante la mencionada Inspectoría. ASI SE DECIDE.
5) Marcado con la letra “G”, Impresión de la Cuenta Individual en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Trabajador Luís Enrique Vilca, asimismo acompaña Registro de Asegurado de dicho Trabajador, inserta a los folios 104 al 106 del presente expediente, por ser documentos que emanan de entes públicos y que gozan de fe pública, es por lo que esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
6) Marcado con la letra “H”, Copia de solicitud de empleo efectuada por el Ciudadano Luís Enrique Vilca, inserta al folios 107 del presente expediente, por cuanto a que su contenido no esclarece el punto controvertido en el presente asunto es por lo que a esta Juzgadora se le hace inoficiosa su valoración, en virtud que ambas partes alegan que dicho ciudadano fue trabajador en la empresa hoy accionante. ASI SE DECIDE.
7) Marcada con la letra “I”, Original de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y Renuncia de la Ciudadana Grismary León Ruiz, insertas a los folios 108 y 109 del presente expediente, esta Juzgadora observa que del contenido de la misma se evidencia que la mencionada ciudadana, con motivo de su egreso de la empresa hoy accionante para la fecha de la constitución del Sindicato ya no prestaba servicio es decir no era trabajadora de la misma, es por lo que se le confiere valor. ASI SE DECIDE.
8) Marcada con la letra “J”, Impresión de Planilla de Autoliquidación efectuada desde el portal de la página Wed del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde la actora participo a dicho organismo el egreso de la Trabajadora Grismary León Ruiz, inserta al folio 114 del presente expediente, por ser un documento que emana de un ente público y goza de fe pública, es por lo que esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.
9) Marcado con la letra “K”, Original de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y Renuncia de la Ciudadana Yuri Magaly Flores Carranza, insertas a los folios 112 y 113 del presente expediente, de la misma se evidencia que ya no prestaba servicio es decir ya no era trabajadora de la misma, es por lo que se le confiere valor. ASI SE DECIDE.
10) Marcado con la letra “L”, Impresión de Planilla de Autoliquidación efectuada desde el portal de la página Wed del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde la actora participo a dicho organismo el egreso de la Trabajadora Yuri Magaly Flores Carranza, inserta al folio 115 del presente expediente, por ser un documento público es por lo que esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
11) Marcada con la letra “M”, Original de Carta de Renuncia y Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales efectuada a la Ciudadana Nirma Adelaida Navas, insertas a los folios 110 y 111 del presente expediente del contenido de las mismas se evidencia que dicha ciudadana ya no prestaba servicio para la hoy accionante es decir ya no era trabajadora de la misma al momento del apoyo para la constitución del Sindicato, es por lo que esta Juzgadora le confiere valor. ASI SE DECIDE.
Se deja constancia que las documentales anexas al escrito de promoción de pruebas aportadas por la parte, y que señala desde la letra “B” a la letra “M”, las mismas no se encuentran debidamente identificadas como lo señala. ASI SE APRECIA.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EMPRESA HIERROGANGA C.A. (SINTRABODOEHCA)
PRUEBAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite en su oportunidad por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
• Marcada con la letra “A”, convocatoria de fecha 20 de Abril de 2010, inserta al folio 126 del presente expediente, se le otorga pleno valor probatorio en virtud de que la misma se evidencia la Junta Directiva para la constitución del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EMPRESA HIERROGANGA C.A. (SINTRABODOEHCA). ASÍ SE ESTABLECE.
• Marcada con la letra “A1”, Acta Constitutiva de fecha 24 de Abril de 2010 y Estatutos Sociales, insertos a los folios 127 al 179 del presente expediente. se le otorga pleno valor probatorio en virtud de que la misma se evidencia la Junta Directiva para la constitución del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EMPRESA HIERROGANGA C.A. (SINTRABODOEHCA) y esta Juzgadora observa que LUIS ENRIQUE VILCA y RICHARD CARDENAS, formaban parte de los 21 trabajadores para dicha constitución y que la ciudadana YURI MAGALY FLORES CARRANZA, forma parte de la Junta Directiva como la Secretaria de Actas y correspondencias, siendo que los mismo para el momento ya no eran trabajadores de la empresa HIERROGANGA C.A. (accionante). ASÍ SE ESTABLECE
• Marcado con la letra “A2”, Comunicación de fecha 29 de Abril de 2010, dirigida por Eduardo Flores a la Inspectoria del Trabajo de Maracay, inserta al folio 180 del presente expediente, siendo que la misma no aporta nada para el esclarecimiento del hecho controvertido del presente asunto, es por lo que se declara inoficiosa su valoración. ASI SE DECIDE.
• Marcado con la letra “A3”, Acta de entrada de fecha 29 de Abril de 2010, suscrita por la Abog. Ana Vesthalia Pérez, inserta al folios 181 del presente expediente, por ser un documento público que emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua sede Maracay y goza de fe pública es por lo que se le confiere pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.
• Marcada con la letra “A4”, Auto de fecha 31 de Mayo de 2010, emanado de la Inspectoria del Trabajo de Maracay, expediente N° 043-2010-02-00056, inserto a los folios 182 al 184 del presente expediente, por ser documentos públicos que emanada de un Órgano Administrativo y goza de fe pública es por lo que se le confiere pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.
• Marcado con la letra “A5”, Copia Certificada de la Solicitud de Amparo Laboral por Despido (Reenganche y Pago de Salarios Caídos) emanada de la Inspectoría del Trabajo Exp. N° 1985-2010, de fecha 10 de Mayo de 2010, solicitada por el Trabajador Richard Enrique Cárdenas Manríque, inserta a los folios 185 al 187 del presente expediente por ser documentos públicos que emanada de un Órgano Administrativo y goza de fe pública es por lo que se le confiere pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.
• Marcado con la letra “A6”, Copia Certificada de la Solicitud de Amparo Laboral por Despido (Reenganche y Pago de Salarios Caídos) emanada de la Inspectoría del Trabajo Exp. N° 2414-2010, de fecha 11 de Mayo de 2010, solicitada por el Trabajador Luis Enrique Vilca, inserta a los folios 188 al 190 del presente expediente por ser documentos públicos que emanada de un Órgano Administrativo y goza de fe pública es por lo que se le confiere pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.
• Marcada con la letra “A7”, Convocatoria de fecha 04 de Junio de 2010, inserta al folio 191, marcada con la letra “A8”, Acta Constitutiva de fecha 24 de Abril de 2010 y Listado de los Trabajadores asistentes, insertas a los folios 192 al 208, marcada con la letra “A9”, comunicación de fecha 14 de Junio de 2010, dirigida por Eduardo Flores a la Inspectoria del Trabajo de Maracay, inserta al folio 209, marcada con la letra “A10”, Acta de entrada de fecha 14 de Junio de 2010, suscrita por la Abog. Ana Vesthalia Pérez, inserta al folios 210, marcado con la letra “A11”, Auto de fecha 22 de Junio de 2010, emanado de la Inspectoria del Trabajo de Maracay, expediente N° 043-2010-02-00084, inserto al folio 211, marcado con la letra “A12”, Auto de fecha 19 de Junio de 2010, emanado de la Inspectoria del Trabajo de Maracay, expediente N° 043-2010-02-00085, inserto a los folios 212 al 214, marcado con la letra “A14”, Comunicación de fecha 27 de Septiembre de 2010, y auto de constitución suscrita por la Abog. Sheila Yubiri Romero González, en su condición de Inspectora Jefa de la Inspectoria del Trabajo de Maracay, inserta a los folios 215 y 216, por ser documentos públicos contentivos de procedimiento administrativo de Constitución del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EMPRESA HIERROGANGA C.A. (SINTRABODOEHCA), llevado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua sede Maracay , y que de el contenido de los mismos se desprenden hechos de los cuales esclare los hechos controvertidos en la presente causa y se deduce que los ciudadanos LUIS ENRIQUE VILCA y RICHARD CARDENAS, formaban parte de los 21 trabajadores para dicha constitución y que la ciudadana YURI MAGALY FLORES CARRANZA, forma parte de la Junta Directiva como la Secretaria de Actas y correspondencias, siendo que los mismo para el momento ya no eran trabajadores de la empresa HIERROGANGA C.A. (hoy accionante), es por lo que esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE
Se deja constancia que las documentales anexas al escrito de promoción de pruebas aportadas por la parte, y que señala desde la letra “A” a la letra “A14”, las mismas no se encuentran debidamente identificadas como lo señala. ASÍ SE APRECIA.
DE LAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, es admite en su oportunidad cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordenó la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: RICHARD ENRIQUE CARDENAS MANRIQUE, LUIS ENRIQUE VILCA, JOSE BAUDIN, CARLOS PEREZ, YURI FLORES, ROBERT GONZALEZ, CARLOS HERRERA, ORLANDO ZERPA, HERSON ARTEAGA, ANTONIO GALBAN, NELSON CAMACHO, ALEX ARAUJO, ADELIS MOLINA CARLOS SEQUERA, MIGUEL ORASMAS, WILMER SUAREZ, JORGE PEREZ, GRISMAI LEON y ALEXIS GUILLEN, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 20.451.200, 15.129.968, 16.785.382, 11.985.370, 18.084.080, 19.552.207, 13.455.300, 14.408.069, 14.061.269, 10.477.720, 16.207.402, 14.296.058, 12.183.811, 18.180.458, 12.990.921, 7.273.969, 14.871.525, 13.953.055 y 17.367.866 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la Audiencia realizada en fecha 02 de noviembre comparecen a rendir declaraciones los ciudadanos RICHARD ENRIQUE CARDENAS MANRIQUE, LUIS ENRIQUE VILCA, ALEXIS GUILLEN, ADELIS MOLINA CARLOS SEQUERA, HERSON ARTEAGA, ORLANDO ZERPA, ALEX ARAUJO, NELSON CAMACHO, JOSE BAUDIN, CARLOS PEREZ y ROBERT GONZALEZ, observó esta Juzgadora que a pesar de la tacha alegada por la parte contraria que fue declarada desierta, las mismas declaraciones fueron confusas y ni creó convicción alguna de los hechos alegados es por lo que no se le confiere valor probatorio y en cuanto a los demás testigos promovidos que no comparecieron a la Audiencia de Juicio se declaran desiertos. ASI SE DECIDE.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Que en fecha 19 de julio de 2010, la Inspectora del trabajo DEL Estado Aragua sede en Maracay, “declaró CON LUGAR la solicitud de inscripción de la Organización Sindical denominado SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EMPRESA HIERROGANGA C.A. (SINTRABODOEHCA) de conformidad con lo establecido en el articulo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando registrada bajo el N° 1830, tomo 3, folio 57, llevado por la Sala de Organización Sindical de esa Inspectoria del Trabajo en el Estado Aragua sede Maracay; de donde se desprende que fue legalizada, en consecuencia con personalidad Jurídica para todos los efectos legales, de las actas procesales se observa que dos de los firmantes para la constitución del mencionado Sindicato al momento de la presentación del proyecto sindical ya no formaban parte de la empresa HIERROGANGA C.A., en virtud que los mismos fueron despedidos antes de la fecha de la suscripción ante la mencionada Inspectoría, evidenciándose a los autos del presente expediente los procedimientos administrativos llevados por los ciudadanos LUIS ENRIQUE VILCA y RICHARD CARDENAS, por ante el Órgano Administrativo de solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos (folios 185 al 190), asimismo se evidencio que la ciudadana YURI MAGALY FLORES CARRANZA, formaba parte de la Junta Directiva de la Constitución del mencionado Sindicato como la Secretaria de Actas y correspondencias, siendo que la misma para el momento ya no era trabajador de la empresa hoy accionante en virtud de que renunció de manera voluntaria y su respectiva liquidación, así como se evidencia a los (folios 108 y 109), ahora bien quien aquí decide observa que cuenta en los actuales momentos con 17 trabajadores, careciendo en consecuencia de un requisito esencial para su constitución y funcionamiento, por lo que se encuentra incurso en la causal de disolución de los sindicatos prevista en el articulo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal a) de la Disolución y liquidación de los sindicatos, son causales de disolución de los sindicatos “La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta ley para su constitución .” articulo 460 No podrá funcionar un sindicato con un numero menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución ASI SE DECLARA.
Esta Juzgadora considera que los interesados en la disolución del sindicato, en este caso la Empresa se corresponde con lo establecido en el artículo 125 literal a) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio de las reglas generales sobre el interés y legitimación procesal , se consideraran interesados e interesadas a los fines de la disolución de un sindicato; a) el patrono o patrona…..” y en consecuencia posee la empresa solicitante HIERROGANGA C.A, facultad para la solicitud de Disolución de dicha organización sindical.
Esta juzgadora en virtud de las facultades que la ley le consagra en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, “Cuando existan razones suficientes los interesados en la disolución de un sindicato podrán solicitarla ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo de la Jurisdicción.”
En consecuencia y por lo antes expuesto es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR LA DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EMPRESA HIERROGANGA C.A. (SINTRABODOEHCA) Y ASI SE DECIDE.
V
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EMPRESA HIERROGANGA C.A. (SINTRABODOEHCA) de conformidad con lo establecido en el articulo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo
Se ordenará la cancelación de la matricula bajo la cual quedó constituida dicha organización sindical, y se notificará a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua sede en la ciudad de Maracay, una vez que quede firme la presente sentencia, a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota de cancelación de la matricula de dicha organización sindical en los registros correspondientes.
No se condena en costas por la naturaleza de la acción en virtud de haber quedado disuelta la organización sindical conforme al presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los (02) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. NIDIA HERNANDEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOCELYN ARTEAGA
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. JOCELYN ARTEAGA
NHR/JA/mgb
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