REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-N-2010-000069
De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por el ciudadano DARWIN RONDON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.122.585, de este domicilio, asistido en este acto por los Abogados RAFAEL ENRIQUE GOMEZ y MIGUEL RAMON LINARES, Titulares de las cédulas de Identidades Nros. V-3.953.259 y V-5.359.269, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 99.788 y 128.370, en contra del Auto Administrativo; de fecha 08 de Diciembre de 2009 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS, GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna. De igual manera se deja constancia que por error material en el auto dictado por este Tribunal, mediante el cual se ordena la subsanación o replanteamiento de los hechos narrados con el fin de no crear ambigüedades que impidan el proceso respectivo de fecha 13 de diciembre del 2010, siendo la fecha correcta de publicación e ingreso al Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, en fecha 14 de diciembre del 2010 por lo que se procede a subsanar en este acto dicha omisión.-
En tal sentido, esta Juzgadora observa que la parte recurrente no corrigió en su debida oportunidad la omisión, ya que no se constata en autos que la demanda no acompaña los documentos indispensables para verificar su Admisibilidad, en relación a que el recurrente no especifica con claridad la relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones del Auto Administrativo dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS, GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA contra la cual interpone el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, que este Juzgadora necesita conocer de conformidad con los supuestos señalados en el artículo 33 numerales 4° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; por consiguiente se le exhorto a aclarar tal situación o efectuar un replanteamiento de los hechos narrados con el fin de no crear ambigüedades que impidan el proceso respectivo en contra de la cual se intenta el presente Recurso de Nulidad así como se le solicito en el despacho Saneador dictado por este Tribunal, en fecha 13 de diciembre del presente año, en consecuencia se determina que la presente demanda no cumple con lo establecido en el numeral 4 del artículo 33 de la ley in comento, la cual establecen lo siguiente:
Artículo 33: El escrito de la demanda deberá expresar:
(…)
4.- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
(….).
En consecuencia es forzoso para esta jurisdiscente declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoada por el ciudadano DARWIN RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.122.585, de este domicilio, asistido en este acto por los Abogados RAFAEL ENRIQUE GOMEZ y MIGUEL RAMON LINARES, titulares de las cédulas de Identidades Nros. V-3.953.259 y V-5.359.269, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 99.788 y 128.370, en contra del Auto Administrativo; emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS, GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 08 de Diciembre de 2009.- ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoado por el ciudadano DARWIN RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.122.585, de este domicilio, asistido en este acto por los Abogados RAFAEL ENRIQUE GOMEZ y MIGUEL RAMON LINARES inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 99.788 y 128.370, en contra del Auto Administrativo; emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS, GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 08 de Diciembre de 2009.- ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. NIDIA HERNANDEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. BETHSI RAMIREZ
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:32 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BETHSI RAMIREZ
NHR/BR/jfs
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