REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Diciembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO Nº DP11-O-2010-000031
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadana JESSICA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 23.627.070, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Abogados GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, RAYZA VALENTINA TORRES DURAN, HUGO ROBERTO MORENO PÉREZ y ZORAIDA DURÁN DE TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.713, 107.977, 4.419 y 22.158, respectivamente, y de este domicilio; conforme Documento Poder Autenticado que riela a los folios 07 al 10 del expediente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: FIFTEEN C.A., sociedad mercantil debidamente constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de abril de 2008, bajo el N° 26, Tomo 21-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Abogadas MAIGLYNKER FIGUEROA y EYGLYNKER FIGUEROA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 104.954 y 147.990, respectivamente, y de este domicilio; conforme Documento Poder Apud Acta que riela al folios 32 del expediente.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
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I
DE LAS ACTAS DEL PROCESO
En fecha 28 de Octubre de 2010, la ciudadana JESSICA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ACOSTA presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional ejercida contra FIFTEEN C.A., en la persona del ciudadano HASAN CHARIF AWADA ESCOBAR, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa; todos identificados en autos.
Recibido ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio por auto del 01 de Noviembre de 2010 (folios 18 y 19), a los fines de su revisión, se admitió el 02/11/2010 (folios 20 y 21), ordenándose la notificación de la parte presuntamente agraviante y el Fiscal del Ministerio Público; y una vez cumplidas las mismas, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el 23 de Noviembre de 2010, a las 9:00 a.m.
Llegada la oportunidad, se anunció el acto, y este Tribunal, actuando en sede constitucional, dejó constancia de la comparecencia de la parte accionante, su Apoderado Judicial y la Apoderada Judicial de la accionada, quienes expusieron sus argumentos y defensas. Asimismo, se dejó constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar 10° del Ministerio Público del Estado Aragua, quien solicitó al Tribunal aperturar el lapso de 48 horas a fin que la accionante demostrase haber agotado ante la Inspectoría del Trabajo el Procedimiento de Multa; lo cual fue acordado, fijándose la continuación del acto para el 26/11/2010 a las 8:40 a.m.
El 25 de Noviembre de 2010, la parte accionante presentó ante la U.R.D.D. diligencia y anexos sobre lo requerido, para la apreciación del Tribunal (folios 44 al 56).
En fecha 26 de Noviembre de 2010, a la hora fijada, se dio continuación al acto, y este Tribunal, en atención a las documentales consignadas, declaró la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL; reservándose el lapso de cinco (5) días de despacho para la publicación de la sentencia; lo cual se efectúa en los términos que siguen.
II
DE LA ACCIÓN PROPUESTA
Indicó la accionante que ingresó a prestar servicios a la accionada el 29 de mayo de 2008, desempeñándose como vendedora, en horario de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., devengando un salario mensual de Bs. 799,23; y que el 31 de julio de 2008 fue despedida injustificadamente, cuando gozaba de la inamovilidad laboral especial prevista en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, amparada por fuero maternal, ya que se encontraba en estado de gravidez, tal y como se evidencia de acta de nacimiento que acompaña.
Que en atención a ello se amparó ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, con sede en Maracay, y una vez culminado el procedimiento respectivo fue emitida PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA que declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, pero una vez notificada la accionada se negó a cumplir lo ordenado; razón por la cual se violentó el derecho al salario, a la estabilidad laboral, al trabajo, consagrados en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Solicita se restituya la situación jurídica infringida, con la materialización del reenganche y pago de salarios caídos, y la condenatoria de la accionada en costas y costos.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con vista a todo lo expuesto esta sentenciadora indica: En atención al análisis efectuado a los anexos consignados por la accionante con diligencia del 25/11/2010, constata esta juzgadora, actuando en sede constitucional, que ciertamente fue acreditado en autos que una vez cumplido el procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, con sede en Maracay, en el expediente 043-2010-06-00458, fue dictada PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00747-09 el 12 de Noviembre de 2009, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS ejercida por la ciudadana JESSICA HERNÁNDEZ contra FIFTEEN C.A., advirtiéndose expresamente: “(…) Se le advierte a la empresa FIFTEEN C.A. que de no cumplir con la orden de reenganche y pago de salarios caídos que contiene la presente Providencia Administrativa, se le impondrá la sanción de multa prevista en el Artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide (…)”
Asimismo, se evidencia a los folios 54 y 55, que fue admitida el 16 de septiembre de 2010 la SOLICITUD DE PROPUESTA DE SANCIÓN, y se ordenó la apertura del procedimiento bajo la nomenclatura 043-10-06-458, librándose al efecto la notificación de la accionada; pero en forma alguna fue acreditado que se HAYA AGOTADO EL PROCEDIMIENTO DE MULTA en cuestión; por lo que esta juzgadora considera oportuno acotar, que el Tribunal Supremo de Justicia ha venido insistiendo en reiteradas oportunidades que la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL prospera UNA VEZ AGOTADA EN SU TOTALIDAD LA VIA ORDINARIA. En tal sentido, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, es decir, inminente y que ya no quede otros actos que ejecutar en la vía ordinaria; conforme al criterio establecido en SALA CONSTITUCIONAL en sentencia del 14 de diciembre de 2006, caso: GUARDIANES VIGIMAN S.R.L., el cual se acoge en su totalidad. Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia del análisis que antecede, se declara LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EJERCIDA. Y ASI SE DECIDE. Todo ello en base al numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y al criterio contenido en sentencias Nros. 466 del 18/03/2002 y 42 del 26/01/2001 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en las que se indica que el Tribunal podrá declarar la inadmisibilidad de la acción, aún en la decisión definitiva, ya que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el Juzgador puede declararla en cualquier estado del proceso, ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción se haya admitido. Y ASI SE ESTABLECE.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, Declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana JESSICA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 23.627.070, respectivamente, y de este domicilio, contra FIFTEEN C.A., sociedad mercantil debidamente constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de abril de 2008, bajo el N° 26, Tomo 21-A. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 03 días del mes de Diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. NIDIA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN ARTEAGA.
En esta misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las 2:38 p.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN ARTEAGA.
NHR/JA.-
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