REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-N-2010-000067
De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por la Abogada IXORA GOMEZ en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PARIS TAXI. C.A., Inscrita por ante el registro mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 21 de Febrero de 2005, bajo el N° 66, Tomo 08-A, en contra de La Providencia Administrativa; N° 266-10, de fecha 15 de Marzo de 2010 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS, GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.

En tal sentido, esta Juzgadora observa que la parte recurrente se encuentra inmersa en las causales de Inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 1° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1°, la cual establecen lo siguiente:
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1.- Caducidad de la Acción
(….).

Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negrita por el Tribunal).

Visto, que en el libelo de la demanda cursante al folio 02 parágrafo cuatro (4) la recurrente manifiesta “(…) que la Providencia Administrativa impugnada – lo cual puede ser verificado por este Juzgado una vez recabe el correspondiente expediente administrativo fue notificada a mi representada en fecha 04 de Mayo de 2010, por lo que el lapso de caducidad es de seis (06) meses para el ejercicio de la presente acción-(…)”, en consecuencia de dicha confesión esta sentenciadora constata que transcurrieron doscientos diez (210) días desde la fecha de la notificación (04/05/2010) a la Sociedad Mercantil PARIS TAXI. C.A., sobre la providencia administrativa recurrida, por lo que ha operado la Caducidad de la Acción de conformidad con el ya referido artículo 32 ejusdem, en consecuencia es forzoso para esta jurisdiscente declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.- ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO presentada por la Abogada IXORA GOMEZ en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PARIS TAXI. C.A., Inscrita por ante el registro mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 21 de Febrero de 2005, bajo el N° 66, Tomo 08-A, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA; N° 266-10, de fecha 15 de Marzo de 2010 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS, GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. NIDIA HERNANDEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:54 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. JOCELYN ARTEAGA

NHR/JA/jfs