REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de Enero del año dos mil diez.

199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos OMITIR NOMBRE y GABRIEL EDUARDO ESCALONA ROJAS, venezolanos, la primera adolescente y el segundo mayor de edad, solteros, estudiante de 5 de bachillerato E.T.I.P. Madariaga, loma de los Maitines, Mérida) y ayudante de albañileria (labora por cuenta propia) titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.435.576 y V-19.751.024 en su orden, con domicilio la primera en la Loma de los Maitines, sector el plan, N67, Mérida, Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Loma de los Maitines, sector el plan, s/n, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 14F15-366-09 de fecha veintiuno (21) de Mayo del dos mil Nueve; quienes en su condición de padre y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE de nueve (09) meses de edad quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, logrando el siguiente acuerdo: “la madre señala que no se opone a que el padre de su hijo comparta con él, pero no esta de acuerdo en que se lo lleve de su casa debido a su corta edad. No obstante y en atención a los problemas surgidos entre él y su familia propone llevar al niño a casa donde vive el progenitor los fines de semana por algunas horas al día, mientras el niño crece y se haga menos dependiente”. Por su parte el padre acepto la propuesta de la progenitora y se comprometió en tenerle los cuidados debidos a su hijo y no exponerlo innecesariamente a factores de riesgo. Dejando constancia de que la adolescente estuvo acompañada por su petición de su madre la ciudadana MARIA JUANA BRICEÑO PEÑA, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.463.379. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos OMITIR NOMBRE y GABRIEL EDUARDO ESCALONA ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE.

LA JUEZA TITULAR Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/22802