REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ALFREDO EDUARDO SALAZAR MEDINA y SONIA EDELMIRA MORENO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.896.957 y V-13.965.458 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ARMANDO LOPEZ TROCONIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.081.143 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.176, domiciliado en el Municipio Tovar; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida, acta Nº 46 año 1998. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRE, de diez (10) y nueve (09) años de edad, expedidas por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 159 y 179 años 1999 y 2000. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos ALFREDO EDUARDO SALAZAR MEDINA y SONIA EDELMIRA MORENO RAMIREZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar, Estado Mérida en fecha primero (01) de Octubre del año 1998, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE, según se evidencia de las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en el sector el Añil, calle 5 entre carrera 3ra y 4ta casa Nº 1-30 de la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida. Señalando las partes que convivieron hasta el día 2 de noviembre del año 2004, fecha en la cual dejaron de hacerlo, fijando residencias separadas, sin que desde tal fecha y hasta el día de hoy hayan convivido y por ello permanecido separados por un lapso superior a los cinco años; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante la vigencia del matrimonio no se adquirieron bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------

PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos ALFREDO EDUARDO SALAZAR MEDINA y SONIA EDELMIRA MORENO RAMIREZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar, Estado Mérida en fecha primero (01) de Octubre del año 1998, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 46. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de los niños, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de los prenombrados niños OMITIR NOMBRE, será ejercida por la madre SONIA EDELMIRA MORENO RAMIREZ. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre asume el compromiso de suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, por cada uno de los hijos para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales y será incrementado anualmente en un 15%. Igualmente asume la obligación de pagar como bono especial la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) por cada uno de sus hijos, para los meses de Agosto y diciembre de cada año, incrementados en forma automática y anualmente en un 15% cualquier otro monto extraordinario será cubierto proporcionalmente CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, atendiendo siempre a las exigencias educativas de los hijos y a un horario adecuado en razón de la situación derivada del divorcio. Este derecho implica el derecho a permanecer con los hijos durante el tiempo que crea conveniente y a disfrutar de vacaciones y horas libres en lapsos que de mutuo acuerdo fijaran ambos padres.-------------------------------------------------------------------------------------- ASI SE DECIDE COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2010). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.


ZGR/22780