REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, viernes quince (15) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º.
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000279.
PARTE ACTORA: ciudadana ANA LUISA MORGADO CASAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-7.298.075.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. NATALY TOVAR y la Abg. NATALY MARQUEZ, INPREABOGADO Nro. 122.970 y 39.260 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TECNI PLAST SERVICES C.A. Y GRUPO INDSUTRIAL DEL PLASTICO GIPLAST C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: por TECNI PLAST SERVICES C.A. y por GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO GIPLAST C.A. Abg. ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.929.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Vistas y revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, y en virtud de que en fecha catorce (14) de diciembre de 2009 fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito escrito de transacción presentado por la ciudadana abg. NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ INPREABOGADO Nro. 39.360, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA LUISA MORGADO CAZAÑAS, titular de cédula de identidad Nro. V- 7.298.075, en su condición de parte actora en el presente juicio y el ciudadano abg. ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ BOADA, INPREABOGADO Nro. 122.929 actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles TECNI PLAST SERVICES, C.A, y GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO GIPLAST, C.A, la cual fue recibida de forma manual al momento de su consignación ya que para la fecha de consignación del acuerdo transaccional la ciudadana jueza se encontraba de reposo medico producto de accidente automovilístico, por lo que es menester para esta juzgadora y en uso de sus atribuciones legales, pasar a revisar el contenido del acuerdo transaccional suscrito y consignado manualmente por ante la U.R.D.D; el cual se realiza al término de la relación laboral y versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que constan por escrito conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, no siendo contraria al orden público o a una norma expresa de la ley, no observándose vulneración a los irrenunciables derechos del trabajador participe de la misma; y como quiera que se ha verificado la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales, todo de conformidad con lo contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 Parágrafo Primero de su Reglamento; y de acuerdo a lo pautado en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, da por concluido el proceso, declara consumada la TRANSACCIÓN JUDICIAL contenida en el escrito presentado, impartiéndole su HOMOLOGACIÓN, otorgándole el efecto de COSA JUZGADA. Terminada como ha sido la presente causa, se ordena la devolución de los escritos de pruebas así como los anexos consignados por las partes en su debida oportunidad, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.
LA JUEZA,
ABG. YURAIMA LUSINCHE.
LA SECRETARIA,
ABG. MERCEDES CORONADO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MERCEDES CORONADO
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-000279
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