REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes quince (15) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: DP31-L-2009-000475.
PARTE ACTORA: WILFREDO G. SIVIRA V, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 11.999.362.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE PRIETO QUINTERO. INPREABOGADO Nro. 99.324.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS UNICON, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS LOPEZ. INPREABOGADO Nro. 75.216.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Vistas y revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, y en virtud de que en fecha diez (10) de diciembre de 2009, fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de transacción presentado por los ciudadanos JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO inpreabogado Nro. 99.324, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO G. SIVIRA V, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 11.999.362, en su condición de parte actora en el presente juicio y por la parte actora, el ciudadano Abg. CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI, inpreabogado Nro. 75.216 actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A, la cual fue recibida de forma manual al momento de su consignación ya que para la fecha de la consignación del acuerdo transaccional la ciudadana jueza se encontraba de reposo medico producto de accidente automovilístico, por lo que es menester para esta juzgadora y en uso de sus atribuciones legales, pasar a revisar el contenido del acuerdo transaccional suscrito y consignado manualmente por ante la U.R.D.D; el cual se realiza al término de la relación laboral y versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que constan por escrito conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, no siendo contraria al orden público o a una norma expresa de la ley, no observándose vulneración a los irrenunciables derechos del trabajador participe de la misma; y como quiera que se ha verificado la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales, todo de conformidad con lo contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 Parágrafo Primero de su Reglamento; y de acuerdo a lo pautado en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, da por concluido el proceso, declara consumada la TRANSACCIÓN JUDICIAL contenida en el escrito presentado, impartiéndole su HOMOLOGACIÓN, otorgándole el efecto de COSA JUZGADA. Terminada como ha sido la presente causa, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes, dejando constancia que no acompañaron escritos de promoción de pruebas, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.


LA JUEZA,

ABG. YURAIMA LUSINCHE.


LA SECRETARIA,


ABG. MERCEDES CORONADO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES CORONADO


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-000475