REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, miércoles veintisiete (27) de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2005-000120.
Nº. DE EXPEDIENTE: DH31-X-2008-000100.
PARTE ACTORA: JOSE LEONARDO RUNQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-13.239.660.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ. INPREABOGADO Nro. 39260.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DOGUI C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PEDRO JULIO HERNANDEZ. INPREABOGADO Nro. 62.998.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de Enero de 2010, comparecen por ante este tribunal la apoderada judicial de la parte actora Abg. NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ. INPREABOGADO Nro. 39260 y por la demandada TRANSPORTE DOGUI C.A., su apoderado judicial Abg. PEDRO JULIO HERNANDEZ. INPREABOGADO Nro. 62.998, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de fecha 26 de abril de 2007, quienes exponen: El ciudadano Abg. PEDRO JULIO HERNANDEZ supra identificado, señala a este honorable Tribunal, que visto que este tribunal en fecha 11 de enero de 2010, mediante mandamiento de ejecución ordeno medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de TRANSPORTE DOGUI, C.A, y a los fines de evitar el traslado pautado para el día de hoy es por lo que hago entrega en este acto a la apoderada de la parte demandante Abg. NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ. INPREABOGADO Nro. 39.260, de dos (02) cheques, signado el primero con el Nro. 33193235, de fecha 26 de enero de 2010 girado contra el banco Banesco, a nombre del ciudadano Jose Leonardo Runque por un monto de veintisiete mil doscientos ochenta y dos bolívares con 63/100 (Bs. 27.282,63) y el segundo signado con el Nro. 09426353, de fecha 27 de enero de 2010, girado contra el banco Caroni, a nombre de la ciudadana Natalys Márquez, por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES exactos (Bs. 385,00), sumas de dinero que corresponden así: VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 63/100 (Bs.21.282,63) por concepto de los beneficios laborales condenados y actualizados según la última de las experticia complementaria del fallo, y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES exacto por concepto de costas procesales; asimismo la parte ejecutada consigna en este acto los cheques Nro. 09426492 por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 750,00) girado contra el BANCO CARONI a favor de la Lic. DORIS MONTENEGRO; cheque Nro. 09426531 por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES exactos (Bs. 750,00), girado contra el BANCO CARONI a nombre de la Lic. YESENIA VILLAMIZAR; y cheque Nro. 09426670 por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 896,00) girado contra el BANCO CARONI a favor de la Lic. GLADYS SANDOVAL, los cuales corresponden a los emolumentos de los expertos contables que han participado en el proceso, la parte demandada le solicita a la ciudadana jueza deje sin efecto el cobro de los emolumentos de la Lic. Ana Arguinzones, por cuanto su experticia fue impugnada por la demandada, impugnación esta acordada por la ciudadana jueza mediante auto de fecha 30 de abril de 2008, inserta en los folios 311 y 312 ambos inclusive, y ratificada su procedencia de conformidad con la consignación de la experticia posterior y la cual se esta dando cumplimiento en este acto. En este acto la parte demandante Abg. NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ. INPREABOGADO Nro. 39260, Acepta en nombre de su mandante el pago aquí efectuado por la parte condenada. Asimismo ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y el cierre y archivo del presente expediente. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la misma y oído la manifestación de aceptación por parte de la apoderada judicial del ex trabajador acuerda, una vez presenciada la entrega de los cheques supra identificados. Asimismo acuerda remitir a la OCC los cheques aquí consignados a favor de las ciudadanas Lic. GLADYS SANDOVAL, Lic. YESENIS VILLAMIZAR y la Lic. DORYS MONTENEGRO, a los fines de su entrega. Seguidamente, el Tribunal con vista y análisis de las exposiciones de las partes así como la solicitud de homologación por las partes involucradas en el presente convenimiento judicial, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, teniéndola como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos la entrega de los cheques librados a favor de los contables designados por este Tribunal. La Ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, miércoles veintisiete (27) de enero de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Dra. YURAIMA LUSINCHE
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Coronado.
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