REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, jueves veintiocho (28) de enero de dos mil diez
199º y 150º
Expediente No: DP31-L-2010-000017
Parte Actora: NACOR LADISMEL SÁNCHEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-14.390.178.
Abogado a de la Parte Actora: Abg. GENILDA SEQUERA PAZ. INPREABOGADO Nro. 12.086.
Parte Demandada: MACK DE VENEZUELA, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Abg. Daniel Alberto Rodríguez INPREABOGADO Nro. 112.386.
Motivo: Enfermedad Profesional.
En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintiocho (28) de enero de 2010, comparecen por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, el ciudadano NACOR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.390.176 en su condición de parte demandante, debidamente asistido en este acto por la abogada GENILDA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.693.151, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 12.086, y por la demandada MACK DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de octubre de 1962, representada en este acto por el ciudadano DANIEL ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.494.867 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 112.386; en su carácter de apoderado judicial según se evidencia en documento poder instrumento poder que reposa en las actas procesales quienes exponen: Ambas partes renunciamos al lapso de comparecencia y solicitamos la admisión de la presente demanda a los fines de lograr una efectiva mediación, y celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a el DEMANDANTE pudiera corresponderle contra MACK y/o contra su casa matriz, predecesoras, cualquier empresa relacionada o vinculada con MACK a la que el DEMANDANTE haya prestado sus servicios así no exista en la actualidad, empresas filiales de MACK, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE. El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente: A) Que en fecha 12 de agosto de 2004, ingresó a prestar sus servicios para MACK, desempeñándose como “Auditor de Producción”, hasta el día 31 de mayo de 2009, fecha en la que terminó su relación laboral por su retiro voluntario e irrevocable; siendo su último salario básico mensual la cantidad de Bs. F. 2.111,18. B) Que laboró en una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, y muchas veces por causas de exceso de trabajo, asignaciones especiales, fue llamado a laborar los días de descanso, sábados y domingos y algunos feriados, según las circunstancias y la exigencias de su actividad. C) Que dentro de sus funciones como “AUDITOR DE PRODUCCIÓN”, se encontraban las siguientes: 1. Evaluar todas las Unidades ensambladas en la Planta, 2. Informar al departamento de producción las no conformidades, 3. Informar al operador involucrado la no conformidad con el propósito de mejorar la situación detectada, 4. Crear contramedidas para las no conformidades, 5. Realizar las pruebas de Carretera, 6. Realizar las Pruebas de Frenado y 7. Realizar las pruebas de Funcionamiento de los componentes de la Unidad. D) Que desde principios del año 2008 comenzó a sentir molestias en sus ojos, razón por la cual, en fecha 29 de mayo de 2008 acudió a la “UNIDAD OFTALMOLÓGICA DE CARACAS”, en donde le fue realizado un estudio en el que se le diagnosticó lo siguiente: “PTERIGION NASAL BILATERAL”, y conforme el mencionada diagnóstico, se le indicó: “EXTIRPACIÓN DE PTERIGION TEMPORAL EN OJO DERECHO MAS MITOMICINA Y EXTIRPACIÓN DE PTERIGION NASAL Y TEMPORAL MAS MITOMICINA MAS INJERTO CONJUNTIVAL DE MEMBRANA AMNIÓTICA EN OJO IZQUIERDO. Conforme el diagnóstico anterior, en fecha 23 de junio de 2008 fue intervenido con ocasión del Pterigion antes referido. E) Que pposteriormente, sus molestias continuaron, siendo el caso que en el mes de noviembre de 2008 fue atendido por la Dra. Ailym Piñero, integrante del equipo de médicos “Especialistas en Salud Ocupacional E.S.O.C.A, C.A”, en el cual le diagnosticó: “Pterigion temporal reproducido y complicado (restricción movimiento ocular) ojo derecho y pterigion reproducido nasal ojo izquierdo en 15 días”. F) Asimismo, que en fecha 12 de enero de 2009 fue atendido por la Dra. Ailym Piñero, integrante del equipo de médicos “Especialistas en Salud Ocupacional E.S.O.C.A, C.A”, en el que se le diagnosticó: “Pterigion temporal derecho reproducido, Diplopia por simblefaron inferoexterno derecho”. G) Que resultando evidente la continuación de sus graves problemas visuales, se vio obligado a someterse a una nueva cirugía, específicamente, en fecha 12 de febrero de 2009, fue intervenido quirúrgicamente de QUERATECTOMIA LAMELAR MAS TRANSPLANTE DE LIMBO CONJUNTIVAL MAS CONJUNTIVOPLASTIA CON MITOMICINA EN EL OJO DERECHO. H) Que de conformidad con toda la situación descrita, en fecha 16 de marzo de 2009 se emitió un informe médico en el que se señalaban suficientemente cuales eran las limitaciones a las que se encontraba sometido con ocasión a las narradas patologías visuales, específicamente: (i) evitar zonas de altas temperaturas, (ii) evitar zona de baja temperaturas, (iii) evitar exposición a polvo, gases o vapores irritantes, sol y (iv) obligación de utilizar lentes oscuros con protección rayos ultravioleta. I) Que el Pterigion nasal en ojo derecho, el Pterigion temporal derecho reproducido, la Diplopia por simblefaron inferoexterno derecho, así como también sus correspondientes secuelas (en lo sucesivo todas denominadas de forma conjunta a los efectos del presente documento como LAS PATOLOGÍAS OCULARES Y SUS SECUELAS), adicionalmente, le han ocasionado profundos dolores y molestias, limitaciones para movilizarme, depresiones, angustias, ansiedad, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer sus cosas habituales, frustraciones, desanimo, irritabilidad, entre otras (en lo sucesivo denominadas de forma conjunta OTRAS ANOMALÍAS).
J) Que no hay duda que LAS PATOLOGÍAS OCULARES, SUS SECUELAS y las OTRAS ANOMALÍAS, fueron ocasionadas en virtud de sus actividades desempeñadas en MACK, con el agravante, de la desatención por parte de la empresa a las recomendaciones formuladas por los médicos correspondientes.
Que MACK no cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que incurrió en diversas violaciones suficientemente descritas en el libelo de demanda. L) Que reconoce que MACK le pagó a cabalidad todo lo correspondiente a sus prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que mantuvo con MACK. De esta forma, el DEMANDANTE da por reproducidas aquí sus pretensiones suficientemente descritas en el libelo de demanda que dio inicio al presente juicio, específicamente: (i) Con fundamento a lo dispuesto en el art. 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, reclama el pago inmediato de la indemnización prevista en el numeral 5 del mencionado artículo, sobre la base de 2 años de salario, a saber: la cantidad de Bs. F 52.995,6. Asimismo, y con fundamento a lo dispuesto en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, demanda la reparación del daño causado por MACK, a su persona, los cuales ascienden la cantidad de Bs. F 15.000, por concepto del DAÑO MORAL. De igual manera, reclama la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por el juicio. SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE. MACK expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que: A) MACK rechaza que el DEMANDANTE haya contraído LAS PATOLOGÍAS OCULARES, SUS SECUELAS y las OTRAS ANOMALÍAS que dice padecer, debido al ambiente de trabajo, con ocasión o como consecuencia de su trabajo, ya que los servicios prestados por éste para MACK y/o sus ENTES RELACIONADOS no guarda relación o vinculación alguna con las patologías comunes que el DEMANDANTE padece, con lo cual lo sostenido por el DEMANDANTE en su libelo de demanda es absolutamente falso desde un punto de vista médico y jurídico. B) MACK rechaza que el DEMANDANTE haya contraído LAS PATOLOGÍAS OCULARES, SUS SECUELAS y las OTRAS ANOMALÍAS que dice padecer, debido al ambiente de trabajo, con ocasión o como consecuencia de su trabajo, por cuanto MACK y sus ENTES RELACIONADOS han tenido y tienen un ambiente de trabajo seguro, adecuado y propicio para el ejercicio de las facultades físicas y mentales de sus trabajadores. En este sentido, MACK y sus ENTES RELACIONADOS han garantizado y garantizan el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad que regulan las distintas actividades desarrolladas dentro de la planta física en la cual el DEMANDATE prestó sus servicios, en pleno acatamiento de la normativa de higiene y seguridad ocupacional vigente. C) MACK rechaza que el DEMANDANTE padezca una discapacidad parcial y permanente, y que ésta haya sido consecuencia de las actividades que desarrollaba dentro de MACK y/o sus ENTES RELACIONADOS. D) El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 130 de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otra disposición normativa, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil o de cualquier otra Ley. E) MACK no debe al DEMANDANTE suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO. Asimismo, MACK no adeuda al DEMANDANTE suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado. De este modo, MACK considera que habiendo pagado a cabalidad al DEMANDANTE lo correspondiente a sus prestaciones sociales derivadas del vínculo laboral que mantuvieron ambas partes, no debe monto alguno por concepto de las supuestas patologías que dice padecer, específicamente, MACK considera que no debe monto alguno al DEMANDANTE por concepto de LAS PATOLOGÍAS OCULARES, SUS SECUELAS y las OTRAS ANOMALÍAS que dice padecer. TERCERA. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL. No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y MACK, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional. CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las PATOLOGÍAS OCULARES, SUS SECUELAS y las OTRAS ANOMALÍAS que dice padecer, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA y QUINTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE y MACK y/o entre EL DEMANDANTE y los ENTES RELACIONADOS, y/o con motivo u ocasión de las PATOLOGÍAS OCULARES, SUS SECUELAS y las OTRAS ANOMALÍAS que dice padecer el DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra MACK y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación laboral que existió, su terminación, las PATOLOGÍAS OCULARES, SUS SECUELAS y las OTRAS ANOMALÍAS que dice padecer, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total transaccional de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERES EXACTOS. Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por el DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante un (1) cheque, identificado con el No. 31929927, de fecha 12 de enero de 2010, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre del DEMANDANTE, por la suma de Bs. F 50.000,00, suma total transaccional esta, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, las PATOLOGÍAS OCULARES, SUS SECUELAS y las OTRAS ANOMALÍAS que dice padecer el DEMANDATE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes. QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con MACK y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación, las PATOLOGÍAS OCULARES, SUS SECUELAS y las OTRAS ANOMALÍAS, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a MACK y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a MACK y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de las PATOLOGÍAS OCULARES, SUS SECUELAS y las OTRAS ANOMALÍAS, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en el acuerdo colectivo vigente en el depósito en el que prestó servicios EL DEMANDANTE, la convención colectiva o políticas internas de MACK; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de MACK; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con las PATOLOGÍAS OCULARES, SUS SECUELAS y las OTRAS ANOMALÍAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a MACK, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a MACK y/o a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a MACK y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA. CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE. El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción. SÉPTIMA. DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES. Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra MACK y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por las PATOLOGÍAS OCULARES, SUS SECUELAS y las OTRAS ANOMALÍAS, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que MACK dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT. Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a MACK a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a MACK de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados. OCTAVA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. NOVENA. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y dieciséis de la mañana (9:16 a.m.,) del día de hoy, jueves veintiocho (28) de enero del año dos mil diez (2010). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
Abg., YURAIMA LUSINCHE
LA SECRETARIA.
Abg. MERCEDES CORONADO
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
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