REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintinueve (29) de enero de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000010.
PARTE ACTORA: Ciudadano EUSTACIO ROMERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.334.59.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NATALYS MARQUEZ, ABG. NATALY TOVAR y el Abg. LUIS WILLIANS. INPREABOGADO Nro. 39.260, 122.970 Y 99.694 respectivamente.
PARTE DEMANDADA TRANSPORTE MALSIL, C.A MILAGROS GÓMEZ DE SILVA y MARIA LUZ SILVA GÓMEZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Recibida la presente causa y distribuida a este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, por la UNIDAD DE RECEPCIÒN Y DISTRIBUCIÒN DE DOCUMENTOS (URDD), en fecha trece (13) de enero del 2010, por diferencia de prestaciones sociales que sigue el ciudadano EUSTACIO ROMERO DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.334.591 contra MILAGROS GOMEZ, MARIA SILVA Y TRANSPORTE MALSIL, C.A, a esta juzgadora se le hace menester realizar las siguientes consideraciones:


Revisadas como han sido las actuaciones que se desprenden de las actas procesales, le es menester a esta administradora de justicia, traer a los autos el dispositivo contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la competencia funcional y territorial de los Tribunales del trabajo, ofreciéndole al demandante la posibilidad de seleccionar cualesquiera de los cuatro fueros determinados en el indicado articulo, como lo es: 1º) El lugar donde se prestó el servicio, 2º) Donde se puso fin a la relación laboral; 3º) Donde se celebró el contrato; 4º) El domicilio del demandado. En la presente demanda se evidencia que el demandante inicio y termino su relación de trabajo en la población de Charallave Estado Miranda, por lo que mal puede esta juzgadora hacer caso omiso al dispositivo legal aquí aludido; es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la Victoria, no es competente por el territorio, siendo que quienes poseen la competencia territorial son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MIRANDA.

Por las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y declara:

PRIMERO: Que no tiene competencia por el territorio, para conocer de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano EUSTACIO ROMERO DIAZ supra identificado.

SEGUNDO: Que el tribunal competente para conocer la mencionada demanda es el JUZGADO DE PRIMERA INASTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ESTADO MIRANDA.
En consecuencia, se ordena remitir los autos al tribunal competente, una vez que trascurra el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier recurso, contra la presente decisión. Líbrese oficio.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,



Dra. YURAIMA LUSINCHE.

LA SECRETARIA,


Abg. MERCEDES CORONADO