REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-X-2009-000020
ASUNTO : NG01-X-2009-000027


JUEZ PONENTE: Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Vista la inhibición planteada en fecha 15-12-2009, por la ciudadana Abg. MILANGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ, actuando en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto de nomenclatura NJ01-X-2009-000020, se observa que; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir del mismo el cual esta relacionado con el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2007-002574, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del Ciudadano ANTONIO ASABCHI CASTRO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO.-.

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

En fecha 15-12-2009, la ciudadana Abg. MILANGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ, mediante acta se inhibe de conocer el asunto NJ01-X-2009-000020, contentivo de la Incidencia planteada por el Abg. Manuel Enrique Padilla, quien se abstuvo en el asunto NP01/P/2007/002574, en virtud de haber formado parte de la Corte de Apelaciones que emitio la decisión de fecha 15-01/2007, en el asunto NP01/R/2006/000192, seguido en contra del ciudadano ANTONIO ASAPCHI CASTRO, quien manifestó:

“…En el día de hoy, quince (15) de Diciembre del año dos mil nueve, comparece por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Ciudadana Abg. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de dejar constancia en esta acta, lo siguiente: “Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto N° NJ01XR-2009-000020, contentivo de incidencia de inhibición planteada por el abogado Manuel Enrique Padilla, quien se abstuvo de conocer en el asunto NP01-P-2007-002574, en virtud de haber formado parte de la Corte de Apelaciones que emitió la decisión de fecha 15-01-2007, en el asunto NP01-R-20006-000192, seguido en contra del ciudadano Antonio Asapchi Castro, donde se tocaron cuestiones de fondo. Es el caso que, también formé parte de dicha Corte de Apelaciones, en calidad de Ponente de la decisión in comento, que fue anulada por el máximo Tribunal de la República; es por ello, que considero que me encuentro incapacitada subjetivamente de decidir cualquier asunto que guarde relación con el asunto principal, incluso la presente incidencia de inhibición; ante tal situación, considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del asunto ventila en la incidencia NJ01-X-2009-000020, por considerar que la imparcialidad que debo mantener en el conocimiento de ese, está notablemente afectada; asimismo solicito al Juez de la Corte de Apelaciones que corresponda decidir la presente incidencia, declare con lugar la inhibición con base a los argumentos antes esgrimidos, y ordene la apertura del cuaderno separado para la resolución de la presente incidencia. Es todo.” …”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, se aprecia que la incidencia que comprende el presente fallo, de la Inhibición de la Jueza MILANGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ, que consta en los copiadores llevados por la Secretaría de la Corte de Apelaciones que en fecha 14/01/07, mediante decisión contenida en el recurso de apelación NP01-R-2006-000192, los integrantes de esta Corte de Apelaciones, entre ellos la juez inhibida, declararon inadmisible y resolvieron el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Abogado Miguel José Mariño Hernández en su carácter de defensor del ciudadano Edecio Rafael Rivero, emitiendo opinión al respecto, donde se tocaron cuestiones de fondo, por el cual se inhibe la jueza Milangela Millán, por lo que tales argumentos judiciales mantienen su vigencia para el presente caso, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 86.7° y 8° ejusdem, es procedente que la Jueza de esta Corte de Apelaciones, Abg. MILANGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ, se INHIBA de conocer el Asunto Penal NJ01-X-2009-000020. Y así se declara.
En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza MILANGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ, de conocer la causa signada con el Nº NJ01-X-2009-000020, contentivo de la Incidencia planteada por el Abg. Manuel Enrique Padilla, quien se abstuvo en el asunto NP01/P/2007/002574, en virtud de haber formado parte de la Corte de Apelaciones que emitió la decisión de fecha 15-01/2007, en el asunto NP01/R/2006/000192, seguido en contra del ciudadano ANTONIO ASAPCHI CASTRO. Y, así se decide.

Como efecto de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que convoque a un Juez para que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida. Y ASÍ SE ORDENA.


DISPOSITIVA


En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MILANGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ, actuando en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NJ01-X-2009-000020, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° y 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida. Agréguese copia certificada de la presente decisión a incidencia de inhibición NJ01-X-2009-000020. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión a la Jueza inhibida.

La Jueza,

Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

La Secretaria,


Abg. MARTHA ELENA ALVAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.
La Secretaria,


Abg. MARTHA ELENA ALVAREZ


MYRG/MEA/Adolis