REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-X-2009-000020
ASUNTO : NG01-X-2009-000028
JUEZ PONENTE: Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Vista la inhibición planteada en fecha 16-12-2009, por la ciudadana Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, actuando en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto de nomenclatura NJ01-X-2009-000020, se observa que; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir del mismo el cual esta relacionado con el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2007-002574, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del Ciudadano ANTONIO ASABCHI CASTRO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO.-.
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
En fecha 16-12-2009, la ciudadana Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, mediante acta se inhibe de conocer el asunto NJ01-X-2009-000020, contentivo de la Incidencia planteada por el Abg. Manuel Enrique Padilla, quien se abstuvo en el asunto NP01/P/2007/002574, en virtud de haber formado parte de la Corte de Apelaciones que emitió la decisión de fecha 15-01/2007, en el asunto NP01/R/2006/000192, seguido en contra del ciudadano ANTONIO ASAPCHI CASTRO, quien manifestó:
“…En el día de hoy, dieciséis de Diciembre del año dos mil nueve, comparece por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Ciudadana Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para suplir temporalmente a la Abogada Iginia Dellan Marín, a fin de dejar constancia en esta acta, lo siguiente: “Cursa por ante esta Corte de Apelaciones Incidencia Nº NJ01-X-2009-000020, contentivo de Inhibición planteada por el abogado Manuel Enrique Padilla, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien se inhibe de conocer el asunto NP01-P-2007-002574, alegando haber formado parte de la Corte de Apelaciones que emitió la decisión de fecha 15-01-2007, en el asunto NP01-R-20006-000192, seguido en contra del ciudadano Antonio Asapchi, donde se tocaron cuestiones de fondo. Revisada la incidencia en Apelación, se observa que, formé parte, conjuntamente con el Juez inhibido y la Abogada Milangela Millán, de dicha Corte de Apelaciones, suscribiendo la decisión que fue anulada por el máximo Tribunal de la República; es por ello, que considero que me encuentro incapacitada subjetivamente de decidir cualquier asunto que guarde relación con el asunto principal, incluso la presente incidencia, en virtud de que ambos asuntos se relacionan, por lo que manifiesto que en harás de mantener una recta administración de justicia, lo cual me ha caracterizado en los años de servicio en esta Institución, lo correcto es separarme del conocimiento de la presente incidencia de inhibición, por considerar que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO de conocer del asunto ventila en el recurso NJ01-X-2009-000020, por los argumentos antes esgrimidos; asimismo solicito al Juez que ha de conocer la presente incidencia, declare con lugar la presente inhibición con base a los argumentos antes esgrimidos. Es todo.…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar, se aprecia que la incidencia que comprende el presente fallo, de la Inhibición de la Jueza Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, que consta en los copiadores llevados por la Secretaría de la Corte de Apelaciones que en fecha 14/01/07, mediante decisión contenida en el recurso de apelación NP01-R-2006-000192, los integrantes de esta Corte de Apelaciones, entre ellos la juez inhibida, declararon inadmisible y resolvieron el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Abogado Miguel José Mariño Hernández en su carácter de defensor del ciudadano Edecio Rafael Rivero, emitiendo opinión al respecto, donde se tocaron cuestiones de fondo, por el cual se inhibe la jueza Doris Maria Marcano Guzmán, por lo que tales argumentos judiciales mantienen su vigencia para el presente caso, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 86.7° y 8° ejusdem, es procedente que la Jueza de esta Corte de Apelaciones, Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, se INHIBA de conocer el Asunto Penal NJ01-X-2009-000020. Y así se declara.
En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, de conocer la causa signada con el Nº NJ01-X-2009-000020, contentivo de la Incidencia planteada por el Abg. Manuel Enrique Padilla, quien se abstuvo en el asunto NP01/P/2007/002574, en virtud de haber formado parte de la Corte de Apelaciones que emitió la decisión de fecha 15-01/2007, en el asunto NP01/R/2006/000192, seguido en contra del ciudadano ANTONIO ASAPCHI CASTRO. Y, así se decide.
Como efecto de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que convoque a un Juez para que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida. Y ASÍ SE ORDENA.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, actuando en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NJ01-X-2009-000020, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° y 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida. Agréguese copia certificada de la presente decisión a incidencia de inhibición NJ01-X-2009-000020. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión a la Jueza inhibida.
La Jueza,
Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Secretaria,
Abg. MARTHA ELENA ALVAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.
La Secretaria,
Abg. MARTHA ELENA ALVAREZ
MYRG/MEA/Adolis
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