REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004935
ASUNTO : NP01-R-2009-000236


PONENTE: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU

Mediante Sentencia Definitiva dictada en fecha 19-08-2009, en Audiencia Oral y Pública y cuyo texto íntegro fue publicada en fecha 19 de Octubre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de manera Mixto y presidido por la Juez Profesional ABG. LISBETH RONDON, en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2007-004935, en el cual se emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano ALFONZO GABRIEL BURRIEL MARTINEZ, y lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 5, con las agravantes del articulo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente y el articulo 277 eiusdem, pena esta que resulta de aplicar el limite inferior de la pena establecida en el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, es decir, Nueve (9) años de presidio, tomado ese límite de conformidad con lo establecido en el articulo 74, numeral 4 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de suceder el hecho delictivo, ya que el acusado es primario, por cuanto se evidencia de las actuaciones que no registra antecedentes penales ni policiales, solo por este caso, y aumentada en un (1) año y Seis (6) meses de presidio, por la comisión del delito de Porte ilícito de Arma, previa conversión de la pena de prisión en presidio tal como lo prevé el articulo 87 del Código Penal, tomando en cuenta las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, lo que da un total de Diez (10) años y seis (6) meses de presidio, siendo esta la pena en definitiva a imponer más las accesorias del articulo 13 eiusdem. SEGUNDO: EXIME del pago de las costas procesales al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se establece tiempo estimado para el cumplimiento de la pena del acusado el día 25 de Julio del 2018, a las doce (12:00) horas de la noche, por cuanto el acusado se encuentra privado de su libertad desde el 23 de Noviembre de 2007, por lo que le faltaría por cumplir OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO.- CUARTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial preventiva de libertad decretada en contra de los acusados y por consiguiente, se conserva como centro de reclusión el Internado Judicial del estado Monagas.

Contra este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación en fecha 13 -11-2009, el Abogado FERNANDO EUBIEDA APONTE, Defensor Público Quinto Penal (Suplente), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas; impugnación ésta basada en el motivo contenida en el ordinal 2° del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, “… Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral...”.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Ahora bien, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador para admitir el recurso que nos ocupa y luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que soporta a éste, así como también a las actas que conforman este asunto, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el Abogado FERNANDO EUBIEDA APONTE, Defensor Público Quinto Penal (Suplente), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, al haberse interpuesto mediante escrito fundamentado, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó la decisión; dentro del lapso procesal concedido para formularlo; tal y como consta en cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, inserto al folio 36 de la presente incidencia, desprendiéndose del contenido del escrito recursivo donde fue indicado específicamente los puntos y los motivos de tal objeción contenidos en la recurrida, así como también las soluciones que pretende la recurrente con tal interposición, señalando en forma plena la causal de impugnabilidad objetiva en la cual se funda el recurso de marras. En consecuencia, este Tribunal de Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de los acusados de autos. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha cierta para la celebración de la Audiencia Oral, a fin de debatir oralmente sobre los fundamentos del recurso admitido, el día 27-01-2010, para las 10:00 horas de la mañana. Y así se resuelve.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 13 -11-2009, por el Abogado FERNANDO EUBIEDA APONTE, Defensor Público Quinto Penal (Suplente), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, contra del fallo definitivo dictado en juicio oral y público por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido como Tribunal Mixto, en el asunto registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2007-004935, seguido al Ciudadano ALFONZO GABRIEL BURRIEL MARTINEZ.

SEGUNDO: Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, conforme lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se FIJA el día 27-01-2010, a las 10:00 horas de la mañana, como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, con el objeto que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación contra sentencia que se tramitan en este asunto penal. Líbrense las respectivas boletas de notificaciones a las partes y de traslado.

La Jueza Superior Presidente,




ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ



La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,




ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. DORIS MARIA MARCANO


La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ

En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificaciones y de traslado, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ

DMG/MYRG/DMMG/MEA/Adolis