REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007971
ASUNTO : NP01-P-2005-007971


Visto el escrito presentado por la Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el número NP01-P-2005-007971, seguida a los ciudadanos NELSON RAFAEL FERNANDEZ y RUDY RAFAEL ASTUDILLO VILLARROEL, fundamentando dicha solicitud en que para este momento la acción penal se encuentra prescrita por cuanto a han transcurrido más Dos (02) Años, desde la fecha que ocurrieron los hechos, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO:
Estima esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa, es innecesario convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, a los fines de comprobar el motivo de la petición interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Del estudio de las actas procesales observa esta Juzgadora que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 07 DE OCTUBRE DE 2005, siendo éste subsumido en el tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, para este momento ya han transcurrido Cuatro (04) Años, Tres (03) meses y Cinco (6) Días, tiempo este suficiente para que opere la prescripción de la Acción Penal contemplada en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos NELSÓN RAFAEL FERNANDEZ y RUDY RAFAEL ASTUDILLO VILLARROEL, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.924.239, 14.704.207, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde aparece como víctima el ciudadano DAVID ALEXANDER RAMIREZ LA CRUZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia. Dado, firmado, y sellado en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Doce (12) días del mes de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Jueza,
Abg. LISBETH RONDON



La secretaria,
Abg. LAURA VELASQUEZ