REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003847
ASUNTO : NP01-P-2009-003847
Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EDUARDO ALFREDO VIDAL JAIMES, señalando que se trata de una cuestión contractual entre ambas partes, se practicaron las diligencias necesarias para llegar a la verdad de los hechos, a los fines de determinar la comisión de algún hecho punible y los presuntos autores y demás participes. Este Tribunal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
El hecho que dio origen a la presente averiguación en fecha 09-03-09, denuncia interpuesta por la ciudadana INGRID JOSEFINA OVIEDO MORENO, por ante la sede de la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso: “…. Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano EDUARDO ALFREDO VIDAL JAIMES, a quien le deposite en la cuenta de su esposa ALGISE BETANCOURT, para arrendamiento de un local, hasta la presente fecha no me ha entregado el local como acordamos y no me ha devuelto el dinero…..” (Folio 01.
Cusa al folio 28 Acta de Entrevista rendida por ciudadano VIDAL JAIMES EDUARDO ALFREDO, quien expuso: “….Yo lo que tengo que decir es que mi esposa en el mes de Diciembre mi cuñada ERISEIDA JOSEFINA MARCANO FIERRO, se puso en contacto en conmigo para que le alquilara un galpón de mi propiedad, ubicado en la prolongación calle 19, numero 93, con carrera 08 sector la Planta entre avenida Orinoco y calle 22 de esta ciudad, ella quería alquilar el Galpón para una prima de nombre Ingrid, para montar un negocio, después de varios intentos infructuosos, para ver el galpón hasta el mes de Enero del presente año, cuado pudieron ver el galpón, una vez visto el galpón accedieron alquilarlo se les se les informó de las condiciones del alquiler, que eran tres meses de deposito……..”
Cusa al folio 47 y su Vto., Acta de Entrevista rendida por ciudadano ERISEIRA JOSEFINA MARCANO DE MORENO, quien expuso: “….La cuestión fue que mi prima Ingrid Oviedo, me dijo que le consiguiera un local aquí en Maturín, para montar un negocio, una distribuidora de productos plásticos de ventas al mayor, yo hable con el señor Eduardo Vidal, el me dijo que tenía un local, hable con Ingrid quien vino desde Puerto La Cruz, ellos llegaron a un acuerdo……. .”
Riela al folio 49 y su Vto., Acta de Entrevista rendida por ciudadano JOAN ENRIQUE ALCALA BRITO, quien expuso: “….Nosotros nos dirigimos de Puerto La Cruz, hacía la ciudad de Maturín, a fin de ver un local que íbamos alquilar, el cual conseguimos mediante la señora ERISEIRA MARCANO, hablamos con el señor Eduardo Vidal y llegamos a un acuerdo. ……. .”
Riela al folio 55, Inspección Técnica 1212, de fecha 13-03-2009, realizada por los funcionarios Agente Marcano Genaro, adscritos a la Delegación de Maturín Estado Monagas, en el GALPÓN UBICADO EN LA PROLONGACIÓN CALLE 19, SECTOR LA PLANTA, DIAGONAL AL CEMENTARIO VIEJO DE ESTA CIUDAD, trantandose de un sitio Mixto.
De los elementos antes descrito, se evidencia que en 09-03-2009, la ciudadana INGRID JOSEFINA OVIEDO MORENO, denuncio por ante la sede de la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano Eduardo Alfredo Vidal Jaime, en virtud de haber deposito en la cuanta corriente numero 01020451860000003706, donde es titular la esposa del ciudadana Eduardo Alfredo Vidal Jaime, la cantidad de siete Mil Bolívares Fuertes, por concepto de alquiler de un galpón ubicado EN LA PROLONGACIÓN CALLE 19, SECTOR LA PLANTA, DIAGONAL AL CEMENTARIO VIEJO DE ESTA CIUDAD, se estaban realizando modificaciones a dicho inmueble, por parte de la señora Ingrid Oviedo, quien posteriormente no quería alquilar el local, solicitando el ciudadano Eduardo Alfredo Vidal Jaime, la reparación de los daños ocasionados al inmueble, quien se negó a reparar las modificaciones que se estaban realizando al Inmueble, razón por la cual no continuaron la negociación.
Ahora bien, la representante fiscal solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la causa por considerar que el HECHO NO ES TÍPICO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época que sucedieron los hechos, fundamentando su solicitud en que los hechos carecen de tipicidad, lo que quiere decir no se realizaron.
Observando quien aquí decide del estudio de las actuaciones, que si bien es cierto que los hechos investigados se inician, por la denuncia interpuesta por la ciudadana Ingrid Oviedo, en contra del ciudadano Eduardo Alfredo Vidal Jaime, en virtud de haber depositado en la cuenta Bancaria de la esposa del ciudadano Eduardo Alfredo Vidal Jaime, siete mil Bolívares fuertes, por concepto de un contrato de arrendamiento, el cual no se finalizo, ya que las partes no continuaron la negación, no es menos cierto que durante la Investigación realizada por la vindicta pública como titular de la acción penal, no logro demostrar comisión de ningún ilícito penal. En virtud de ello sin lugar a dudas se demuestra que al no existir elementos que hagan presumir que se ha cometido algún delito, lo que en consecuencia excluye la responsabilidad penal de persona alguna, no existiendo elemento alguno que permitan a la Vindicta Pública, ni a este Tribunal determinar la comisión de algún hecho punible y menos aún la Responsabilidad Penal de persona alguna, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación, no es típico, lo que esta plenamente probado en el presente asunto, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de la continuación del presente Proceso Penal, y lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época que sucedieron los hechos, que establece: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano EDUARDO ALFREDO VIDAL JAIMES, titular de la Cédula de identidad N° 12.144.013, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
La Juez
Abg. LISBETH RONDON
La Secretaria
ABG. LAURA VELAZQUEZ
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