REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000711
ASUNTO : NP01-P-2009-000711

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al presente caso en el cual en fecha 14 de Enero de 2010, se realizó la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, en virtud del juicio incoado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra de los ciudadanos LUIS BELTRAN LOPEZ, LIDIO RAFAEL LOPEZ MOSQUEDA y FERNANDO GALINDO BRIÑEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 218 numeral 3° y 416 del Código Penal, respectivamente, a lo cual se observa:

Efectivamente, llegado el día y hora de la Audiencia en referencia, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, expuso la acusación en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los mencionados delitos; en virtud de lo cual, este Tribunal siguiendo las normas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, (artículo 373 del código Orgánico Procesal Penal) ADMITIÓ PARCIALMENTE la acusación fiscal, por cuanto se admitió en contra de LUIS BELTRAN LOPEZ y LIDIO RAFAEL LOPEZ MOSQUEDA por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y en contra de FERNANDO GALINDO BRIÑEZ por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, y se les cedió la palabra a los mencionados ciudadanos, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 376 ejusdem manifestaran si deseaban admitir los hechos.-

Inmediatamente, cada uno de los acusados por separado, y libres de todo apremio y presión, en presencia de su defensor manifestaron querer ADMITIR LOS HECHOS, por el delito correspondientes, por lo que la defensa propuso en nombre de sus defendidos la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Y, como quiera que en primer término y para los acusados LUIS BELTRAN LOPEZ y LIDIO RAFAEL LOPEZ MOSQUEDA, en contra de quien se les admitiera la acusación por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, este establece una pena de UNO (01) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, y consta al folio 17 de la pieza contentiva de las actuaciones de investigación, memorandum suscrito por el Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia que el ciudadano LOPEZ LUIS BELTRAN tiene registros policiales de fecha 14-04-1980, es decir de hace mas de 10 años, por lo que no se tienen como tal, y por su parte el acusado LOPEZ LIDIO RAFAEL, no tiene registros policiales, lo que evidencia que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por su parte, para el acusado FERNANDO GALINDO BRIÑEZ, a quien se le sigue causa por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES se establece una pena de 03 a 06 meses de arresto, y consta al folio 17 de la pieza contentiva de las actuaciones de investigación, memorandum suscrito por el Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia que el mencionado ciudadano no tiene registros policiales, lo que evidencia que también se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Así mismo, los acusados se comprometieron a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal e igualmente, no existió oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público; consistiendo la reparación del daño en la disculpa que le realizara a la víctima en sala de audiencias.-

Entonces, tomando en cuenta lo anterior, se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguido a los acusados LUIS BELTRAN LOPEZ y LIDIO RAFAEL LOPEZ MOSQUEDA por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y en contra de FERNANDO GALINDO BRIÑEZ por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, por el lapso de UN (01) AÑO, lapso durante el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánica Procesal Penal:

En cuanto a LUIS BELTRAN LOPEZ y LIDIO RAFAEL LOPEZ MOSQUEDA:
1.- Residir en la dirección que mantienen actualmente.-
2.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
3.- Consignar constancia de trabajo.-
4.- Sujeción y vigilancia por parte de un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

En cuanto a FERNANDO GALINDO BRIÑEZ:
1.- Residir en la dirección que mantiene actualmente.-
2.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
3.- Consignar constancia de trabajo.-
4.- Sujeción y vigilancia por parte de un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
5.- Gestionar los trámites relacionados con su documentación, pues actualmente presenta solo una cédula colombiana, de número 10.031.478, es decir, no es una cédula emitida por la ONIDEX.-

Por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, seguida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra de los ciudadanos LUIS BELTRAN LOPEZ y LIDIO RAFAEL LOPEZ MOSQUEDA por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el ordinal 3° del artículo 218 del Código Penal, y en contra de FERNANDO GALINDO BRIÑEZ por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el ordinal 3° del artículo 218 y 416 ambos del Código Penal, respectivamente y por el lapso de UN (01) AÑO, con el cumplimiento de las obligaciones ya establecidas.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg. Raiza Mejia.-