REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 08 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003030
ASUNTO : NP01-P-2009-003030
JUICIO UNIPERSONAL
ORDINARIO (ADMISION DE HECHOS)
JUEZA PROFESIONAL Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH
ACUSADA: ROSIRIS MERCEDES GOLINDANO, venezolana, natural del Estado Monagas, de 36 años de edad, domiciliada en la Calle La Planta, casa n° 167, sector Periquera, a seis casas de repuestos Dinamita, Maturín, Estado Monagas, hijo de Rosa Mercedes Golindano (v) y Hector Acuña (v), y titular de la cédula de identidad N° 11.779.698.-
FISCAL: ABG. RODOLFO SEEKATZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.
DEFENSOR: ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, DEFENSOR PRIVADO.-
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA DE SALA: ABG. LIBERARCE ARTIGAS.-
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
La Acusación Fiscal, que fue explanada en la Audiencia Preliminar, estableció que en fecha 28 de Junio de 2009, a las 12:30 horas de la mañana aproximadamente, unos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se constituyeron en comisión en virtud de haber recibido una llamada telefónica de una persona que se identificó como JUANA BARCELO, quien manifestó ser residente del sector Negro Primero y que en el establecimiento “arepera papa lunch” ubicado en la Avenida Libertador se encontraban varias mujeres distribuyendo y consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que una vez en el sitio, realizaron una vigilancia estática y en una de las mesas se encontraban las ciudadanas MARIA ANIBAL y ELIZABETH LOPEZ, a quienes se le acercaban constantemente varias personas y recibian algo a cambio, por lo que los funcionaros acompañados de 3 testigos lograron incautar sobre la mesa una bolsa de material sintético de color negro la cual contenía un envoltorio de papel aluminio con lo que resultó ser 353 gramos de clorhidrato de cocaina. Luego realizaron una revisión corporal de otras personas que se encontraban en el sitio iniciando por la ciudadana ROSIRIS MERCEDES GOLINDANO, quien al ser inspeccionada le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón que portaba dos envoltorios elaborados en material sintético atados con hilo de color azul contentivos de una sustancia de color blanca que resultó ser 59 gramos de cocaina, luego continuaron con el procedimiento, y resultaron aprehendidas varias personas.-
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS
Encontrándose el Tribunal para los preparativos jurídicos a los fines de la constitución del Tribunal Mixto, la acusada ROSIRIS MERCEDES GOLINDANO a través de su defensor manifestó querer ADMITIR LOS HECHOS de conformidad con el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se realizó la audiencia el 17 de Diciembre de 2009.-
Posteriormente, es decir, luego de concedérsele la palabra al acusado, a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público, la acusada ROSIRIS MERCEDES GOLINDANO, bajo las formalidades de ley, ADMITIO LOS HECHOS objeto del presente Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANITDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Y aunado a la Admisión de los Hechos realizada, también se tiene el hecho de que el Juez de Control, considerara que existían suficientes elementos para la demostración del delito, y la participación de la acusada, y por ello ordenó el pase a Juicio Oral y Público.-
CAPITULO III
PENALIDAD
En base a lo anterior, y considerando el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANITDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS, y considerando que el acusado es primario, le aplica el límite inferior, y a éste habrá que rebajársele 1/3, lo que da un total de 1 año y 4 meses, quedando la pena a imponer en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena ésta que en definitiva deberá cumplir la acusada de autos ROSIRIS MERCEDES GOLINDANO, ampliamente identificada en autos . Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la Solicitud Fiscal, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FUNCION DE JUICIO Y DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se CONDENA a la ciudadana ROSIRIS MERCEDES GOLINDANO, venezolana, natural del Estado Monagas, de 36 años de edad, domiciliada en la Calle La Planta, casa n° 167, sector Periquera, a seis casas de repuestos Dinamita, Maturín, Estado Monagas, hijo de Rosa Mercedes Golindano (v) y Hector Acuña (v), y titular de la cédula de identidad N° 11.779.698, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por ésta conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANITDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Se exime el pago de costas procesales al acusado, en virtud del procedimiento especial solicitado.-
Igualmente, se CONDENA a la accesoria de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo de la condena.-
Se ordena que el acusado se MANTENGA bajo la MEDIDA CAUTELAR dictada, y no se fija fecha de culminación de la condena en razón de tal situación.-
Regístrese y Publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y Sellada, en Maturín Estado Monagas, el VIERNES OCHO (08) DE ENERO DE 2010, siendo las 10:15 horas de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
El Secretario,
Abg. Liberarce Artigas.-
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