REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000110
ASUNTO : NK01-P-2002-000110


Visto el acta de Defunción consignada por la ciudadana HERNANDEZ RODRIGUEZ LUDHY GIRBETH en su condición de viuda del ciudadano RONALD GABRIEL CELESTINO FUENTES HILARRAZA, quien fue condenado por los Delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, observa este Juzgado que en fecha 28/11/2007 fue acordado Aprehensión del Penado antes señalado en virtud de que el mismo en compañía con otros detenidos lograron cortar varios barrotes de protección de las ventanas dándose a la fuga, y desde dicha fecha hasta la presente se ha ratificado la Orden de Captura.

Este Decidor, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en fecha 10 de Octubre de 2.005, este Tribunal ejecuto dicha sentencia condenatoria y ordeno la captura del mismo, situación esta que se materializo el 06 de Noviembre de 2.007, por lo que se realizo un nuevo computo de pena y se ordeno la reclusión del penado en el Internado Judicial del Estado Monagas. Ahora bien, como quiera que el Penado se Evadió este Tribunal acordó la Captura del penado Ronald Gabriel Fuentes Ilarraza, titular de la cedula de identidad Nº 15.633.291. Vista Acta de Defunción debidamente firmada por la Directora del Registro Abg. Maria García, donde consta que el ciudadano RONALD GABRIEL CELESTINO FUENTES HILARRAZA, murió a consecuencia de Traumatismo Craneoencefálica debido a herida por arma de fuego en la cabeza, según certifico el Dr. Ramón Urbaneja.

Y en consideración a lo señalado anteriormente, esta Decidora decreta el Sobreseimiento en el presente caso en particular de conformidad al Artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a que la Acción Penal se ha extinguido, por Muerte del Penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra del ciudadano: RONALD GABRIEL CELESTINO FUENTES HILARRAZA, venezolano, de 29 años de edad, soltero, carnicero, hijo de Modesta Ilarraza y Luís Fuentes, Titular de la cédula de identidad Nº V- 15.633.291, y residenciado en la calle Rivas, casa Nº 23 Caicara Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 ordinales 3° en concordancia con el 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, así mismo se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14 ) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010).-
La Juez


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA

La Secretaria



ABG. LUISA CABEZA