REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000075
ASUNTO : NP01-P-2007-000075


Visto el acta de Defunción consignada por la ciudadana Abg. Silvia Ruiz en su condición de Delegada de Prueba del ciudadano HÉCTOR DAVID ANTÓN, el cual era beneficiario de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Destacamento de Trabajo, observa este Juzgado que en fecha 13/08/2009 le OTORGO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado HECTOR DAVID ANTON; quien se ajusto a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones: No incurrir en nuevo delito; Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado y Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho.

Este Decidor, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en fecha 24 de Marzo de 2.009, este Tribunal ejecuto dicha sentencia condenatoria. Vista el Certificado de Defunción, donde consta que el ciudadano HECTOR DAVID ANTON murió a consecuencia debido a herida por arma de fuego.

Y en consideración a lo señalado anteriormente, esta Decidora decreta el Sobreseimiento en el presente caso en particular de conformidad al Artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a que la Acción Penal se ha extinguido, por Muerte del Penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra del ciudadano: HECTOR DAVID ANTON, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 27 años de edad, nacido en fecha 16-08-79, obrero, hijo de Lourdes Beatriz Antón (v) y de padre desconocido, y titular de la cédula de identidad 14.441.169 y domiciliado Terraza del Oeste, sector Piñal 2, calle 5, casa N° 199 Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 ordinales 3° en concordancia con el 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud a que la Acción Penal se ha extinguido, por Muerte del Penado. Notifíquese a las partes.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciocho (18 ) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010).-
La Juez


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA

La Secretaria



ABG. LUISA CABEZA