REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002393
ASUNTO : NP01-P-2006-002393
AUTO ACORDANDO REVOCAR DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el oficio Nº 014320 recibido en fecha 12 de Noviembre de 2009, emanado de la Delegada de Prueba Abg. Silvia Ruiz, donde informan a este Tribunal que el Penado CESAR JOSE CALDERA CHACON, titular de la cedula de identidad Nº 18.652.026, se presento el 17/07/09 por ante la Unidad Técnica De Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 a dar inicio a su Régimen de Supervisión hasta el 14/08/09 cuando dejo de presentarse, y no llego a pernotar en el Internado Judicial de Monagas y así mismo corroboraron que dicho penado nunca trabajo en la Empresa Uzelemnis Gutiérrez; es por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El Penado CESAR JOSE CALDERA CHACON, fue condenado según sentencia publicada en fecha 07/08/2008 por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Ahora bien, este Tribunal le otorgo la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo en fecha 02/07/2009 el cual a dar su Régimen de Supervisión hasta el 14/08/2009 dejo de presentarse y no llego a pernotar en el Internado Judicial de Monagas, como quiera que el mencionado penado NO CUMPLIO con el Beneficio otorgado, es por lo que este Tribunal ACUERDA REVOCAR dicho Beneficio del penado CESAR JOSE CALDERA CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 18.652.026, así mismo de la revisión de la presente causa se pudo observar que dicho penado incurrió en un nuevo delito, el cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y el mismo quedo recluido en el Internado Judicial Penal de este Estado.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Revocar la Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo al penado CESAR JOSE CALDERA CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 18.652.026, en virtud de que el mismo NO CUMPLIO con el Beneficio otorgado, en consecuencia Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, asimismo, se Ordena remitir Copia Certificada de Sentencia al ciudadano jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas.-
La Juez,
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
La Secretaria,
Abg. LUISA CABEZA