REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003392
ASUNTO : NP01-P-2009-003392
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE SENTENCIA (Con Detenido)
Vista la Resolución Nº 2010-002, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas de fecha 12 de Enero de 2010, mediante la cual se acuerda la distribución temporal de los asuntos con tramitaciones urgentes, cursantes ante el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución a los demás Tribunales de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, es por lo que este Tribunal se Avoca a la presente causa. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10 de Diciembre del año en curso, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE CARLOS BERROTERAN REYES, Venezolano, natural de Caripe estado Monagas, nacido en fecha 01-04-89, titular de la cédula de identidad Nº 21.349.490, de 20 años de edad, Segundo año de bachillerato, de Profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Francisca Maria Reyes (D) y Desconocido, domiciliado en: Carrera Nº 2 casa Nº 24, Sector 3 de Sabana Grande ; actualmente detenido; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 255, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Jordania del Valle Bermúdez y Carlos Rodríguez Marcano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, JOSE CARLOS BERROTERAN REYES, plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 15 de Julio del año 2009; por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (18-01-10) por un lapso de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día 15 DE JULIO DEL AÑO 2015, a las Doce Horas de la Noche.-
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, JOSE CARLOS BERROTERAN REYES, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 15-01-2011.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 15-07-2011.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 15-07-2013.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 15-01-2014.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, a saber: la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta.-
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente computo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
LA SECRETARIA
ABG. LUISA CABEZA