REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000053
ASUNTO : NL01-P-2000-000053


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del penado ALBERTO MANUEL PALACIOS, luego de cumplir con las obligaciones impuestas en el lapso establecido, con motivo de la Conmutación de la Pena en Confinamiento, que le fue acordada en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado ALBERTO MANUEL PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 3.701.018, fué condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 06 ordinales 2° y 3° en concordancia con el 05 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Posteriormente fue objeto de una REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO y quedó la pena en SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) DÍAS. Luego se le volvió a REDIMIR la pena, quedando ésta en CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRESDIO. Seguidamente en virtud de la solicitud realizada por el propio penado, en fecha 16 de Febrero de 2005 se le acordó el CONFINAMIENTO al mismo, y el cumplimiento total de pena sería en fecha 07-02-2007 previa verificación de las obligaciones impuestas.

SEGUNDO: Ahora bien, se pudo constatar del Sistema Juris 2000, y del asiento certificado emitido por la Coordinación del Alguacilazgo que desde la fecha que le fue acordado el beneficio que nos ocupa, el mismo se ha mantenido presentándose periódicamente ante esa oficina, siendo la última el día 18-02-2007. Así las cosas, y al verificar que el referido penado, no cambio de domicilio, ni incurrió en nuevo delito, durante el período de prueba ordenado, o al menos no consta lo contrario en el recorrido de este asunto; considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ALBERTO MANUEL PALACIOS, en virtud de haber este cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, dado el otorgamiento de la Conmutación de la Pena en Confinamiento en fecha 16/02/2005. Todo se ajustó al contenido de los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ALBERTO MANUEL PALACIOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.701.018, de 54 años de edad, hijo de Favio Botín y Marcelina Palacios y quien residía en la Carretera Nueva, Vía Nacional N° 36 La Plena Caripito, Estado Monagas; ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado por este Tribunal; producto del otorgamiento de la Conmutación de la Pena en Confinamiento en fecha 16/02/2005. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia.

LA JUEZ

ABG. FLOR TERESA VALLES MORA


LA SECRETARIA

ABG. LUISA CABEZA