REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2010-000002
ASUNTO : NK01-P-2010-000002


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE SENTENCIA (DETENIDO)

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 13 de Octubre del año 2.009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a la ciudadana MARIACELIS DEL VALLE TOLEDO LOPEZ, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01-08-85, titular de la cédula de identidad Nº 18.848.420, de 23 años de edad, de Profesión u oficio: Ama de Casa, Estado Civil: Soltera, hija de: Nery López (V) y Ángel Felipe Toledo (V); actualmente detenida; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO

La Penada, MARIACELIS DEL VALLE TOLEDO LOPEZ, plenamente identificado en el presente asunto fue detenida en fecha 24 de Enero del año 2009; por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (21-01-10) por un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena CINCO (05) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día 24 DE ENERO DEL AÑO 2015, a las Doce Horas de la Noche.-

Ahora bien de la pena impuesta a la Penada, MARIACELIS DEL VALLE TOLEDO LOPEZ, ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 24-07-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 24-01-2011.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 24-01-2013.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 24-07-2013.-

SEGUNDO

En virtud de que la penada de autos fue condenado a pena de prisión, a saber: la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta.-

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente computo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA

LA SECRETARIA

ABG. LUISA CABEZA