REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000079
ASUNTO : NP01-P-2006-000079

Realizada como fue la Audiencia Especial en fecha 08-12-2009, en la cual este Tribunal revocó de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado “Régimen Abierto” otorgado en fecha 13-11-2008 al penado DIXON RAFAEL GIROT RAGUAS y siendo éste el momento oportuno para dictar el fundamento de esa decisión, este Tribunal hace de la siguiente manera:

PRIMERO: El penado GIROT RAGUAS DIXON RAFAEL, fue condenado en fecha 30/06/2006 por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal; Pena ésta que fue redimida en fecha 22-07-2008 quedando la misma en TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Ahora bien, visto el escrito presentado por el Consejo de Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” donde señaló que el penado que nos ocupa en fecha 22 de febrero del año 2008 se evadió de esa Institución sin notificar a los funcionarios de custodia de guardia ni a su Delegado de Prueba, razón por la cual se declaró como FUGADO. En ese mismo orden de ideas, se debe destacar que este Despacho agotó en fechas 26/02/09, 06/03/09, 31/03/09 las diligencias pertinentes fijándose audiencias entre las partes para verificar el motivo del incumplimiento por parte del referido penado y explicara las razones de su indiferencia ante sus obligaciones, siendo infructuosas las mismas, por cuanto el mismo no pudo ser localizado y en vista de su incomparecencia este Tribunal ordenó la aprehensión del mismo, siendo capturado en fecha 09-11-2009; posteriormente se fijó la Audiencia para el día 08-12-2009 y en el desarrollo de la misma se evidenció la irresponsabilidad de éste ante las pautas impuestas en su oportunidad para el goce del Beneficio de Régimen Abierto que disfrutaba; en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho, tal como lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente expresa: “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…La revocatoria será declarada de oficio…”; es REVOCAR la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA “REGIMEN ABIERTO” al penado DIXON RAFAEL GIROT RAGUAS. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto”, al penado DIXON RAFAEL GIROT RAGUAS, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 11/06/1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, indocumentado, residenciado en el Callejón Santa Fe, casa s/n, cerca de IPASME, al lado de la carpintería del señor José Luís, sector La Floresta, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; por haber este incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad para el disfrute de dicho beneficio post-pena. Todo se ajustó a lo preceptuado en el artículo 511 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal y realícese el respectivo cómputo por captura.

LA JUEZ,

ABG. FLOR TERESA VALLES

LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA