REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001438
ASUNTO : NP01-P-2009-001438


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE SENTENCIA (DETENIDO)

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 11 de Noviembre del año 2.009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano, ALEXANDER DAVID GUERRA LOPEZ, Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 04-09-1975, de 33 años de edad, Bachiller, de oficio oficios del Obrero, de estado civil soltero, hijo de: Miriam Coromoto de Guerra (v) y de Oscar Domingo Guerra López (v) titular de la cédula de identidad N°. 12.670.226, con domicilio en el Sector la Placa, casa S/N frente al Club Laguna Verde Quiriquire Estado Monagas; actualmente detenida; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el 80 y el 277, todos del Código Penal Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO

El Penado, ALEXANDER DAVID GUERRA LOPEZ, plenamente identificado en el presente asunto fue detenida en fecha 27 de Abril del año 2009; por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (26-01-10) por un lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, a las Doce Horas de la Noche.-

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, ALEXANDER DAVID GUERRA LOPEZ, ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 27-02-2011.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 07-10-2011.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 17-03-2014.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 27-10-2014.-

SEGUNDO

En virtud de que la penada de autos fue condenado a pena de prisión, a saber: la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta.-

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente computo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

ABG. FLOR TERESA VALLES MORA

LA SECRETARIA

ABG. LUISA CABEZA