REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000028
ASUNTO : NL01-P-2002-000028
Visto el informe médico que antecede, suscrito por la Dra. Eliana T. Torres, medico cirujano, adscrita al Hospital Central Manuel Núñez Tovar, quien lo refirió a Cirugía Oncológica; y dada la petición interpuesta por la Defensa del penado JHONNY ALEXANDER CALZADILLA, donde solicita que se le sea otorgado al penado antes mencionado, la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, toda vez que el mismo se encuentra en delicado (Grave) estado de salud; este Juzgador a objeto de decidir, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: Sostiene la Abg. DESIREE EMPERATRIZ NUÑEZ SANCHEZ, Defensora Pública Duodécima Penal de este Estado, en su escrito consignado en fecha 25/01/2010: “…En fecha 11-01-1010, se le otorgo al penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, sus familiares han manifestado, su inmensa preocupación ya que éste se encuentra presentando problemas graves de salud debido a que presenta distensión abdominal y dolor en ambos flancos, tal como lo señala la Dra. Eliana T. Torres, Medico Cirujano, adscrita al Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, quien lo refirió a Cirugía Oncológica, de lo cual se anexa copia, y encontrándose actualmente muy desmejorado, por cuanto requiere cumplir tratamiento medico de manera Urgente, y que de no cumplir pudiera ocasionarle inclusive la muerte, inclusive en el Centro donde se encuentra, Francisco de Miranda su directora me ha hecho saber que allí no cuentan con un sitio ni con médicos para atender el caso de este residente, es por ello que … al amparo del artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y preservando el derecho a la salud… considera procedente someter a consideración … el cambio de sitio de reclusión del penado , hasta su lugar de residencia a saber, Sabana Grande, calle 2, casa Nº 4. Estado Monagas, hasta tanto el mismo cumpla con su tratamiento medico y se considere su estado de salud. Es por lo que este Tribunal expresa que lo procedente y ajustado a derecho, será otorgar Medida Humanitaria al aludido penado, amparado en el contenido del artículo 83 Constitucional, que establece textualmente: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…”; en relación con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye que la medida en comento básicamente se otorgará cuando el o la requirente padezcan una enfermedad grave o en fase Terminal; lo que no acontece a ciencia cierta en este caso en particular, pero este Juzgador garante del postulado Constitucional inicialmente invocado, que se materialice, si el penado JHONNY ALEXANDER CALZADILLA, continúa su recuperación en el Internado Judicial de este Estado.
SEGUNDO: Verificado lo anterior, se establece que el penado en mención a partir del momento que sea impuesto de la presente decisión quedará en Libertad Condicional, hasta que se recupere totalmente de su afección física; el mismo permanecerá en la residencia a saber, Sabana Grande, calle 2, casa Nº 4. Estado Monagas, cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con el respectivo chequeo médico que tomará el mismo; situación que deberá hacer constar ante este Tribunal. Una vez se obtenga la recuperación del penado, éste continuará cumpliendo en el Centro Comunitario Francisco de Miranda de este Estado. En razón a lo anterior, estima este Juzgador que lo procedente será otorgar Libertad Condicional al penado tantas veces mencionado, en las condiciones predichas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado JHONNY ALEXANDER CALZADILLA, titular de la cédula de Identidad Indocumentado, ampliamente identificado en las actuaciones anteriores, que cumplirá estrictamente en la residencia Sabana Grande, calle 2, casa Nº 4. Estado Monagas, cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con el respectivo chequeo médico que tomará el mismo; situación que deberá hacer constar ante este Tribunal, de esta ciudad. Dicha medida tendrá duración hasta que el mencionado, se recupere de las situaciones de salud que presenta. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese al penado, su defensa, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y al Centro Comunitario Francisco de Miranda. Provéase lo conducente.
LA JUEZA
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
LA SECRETARIA
ABG. LUISA CABEZA