REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002992
ASUNTO : NP01-P-2006-002992
Vista la Resolución Nº 2010-002, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas de fecha 12 de Enero de 2010, mediante la cual se acuerda la distribución temporal de los asuntos con tramitaciones urgentes, cursantes ante el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución a los demás Tribunales de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución se AVOCA a la presente causa. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 09 de Diciembre del año 2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual entre otras cosas, CONDENO al ciudadano ANGEL JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Caracas, Venezuela, nacido en fecha 23-03-1984, de 22 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de Blanca Hernández de Pérez (v) y de Wilfredo Rafael Pérez Sánchez (v), de Titular de la Cédula Identidad N° 16.356.195 y domiciliado en La Toscaza, calle San Luís, Casa S/N, color verde con blanco, cerca del Preescolar de la Escuela Teresa Carreño; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado ANGEL JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ, fue aprehendido en fecha 12-10-2006, permaneciendo en esa situación hasta el día 14-10-2009 otorgándole el Tribunal una Medida Cautelar, por lo que estuvo detenido DOS (02) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION; le falta por cumplir entonces UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, de la pena impuesta al precitado penado, se observa que el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas, tanto de este auto como de la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención (quien se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de este Estado), para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
La Juez
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
La Secretaria,
ABG. LUISA CABEZA