REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002826
ASUNTO : NP01-P-2008-002826


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al Oficio Nº 048-10, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en concordancia al Oficio Nº 28431 proveniente de la Dirección General de la Policía de este Estado, mediante el cual informa la situación que actualmente presenta el Reten Policial y la misma guarda relación con el Penado LUIS TORRE MARCANO, la cual solicita acordar su traslado al Internado Judicial de la Pica, en virtud de que la Policía del estado No cuenta con las condiciones idóneas para un imputado, y que no tiene área de asistencia Médica, no presenta espacios de esparcimiento, no cuenta con programas de estudios o trabajo, ni servicio de alimentación para los detenidos, debido a que es un Centro de Detención Preventiva y no de Reclusión Permanente, es por lo que este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho de conformidad con el 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 4 literal a) del Reglamento de Internados Judiciales que el penado LUIS TORRE MARCANO, sea ingresado al Internado Judicial de Monagas Penal del Estado Monagas, donde quedara recluido a la Orden de este Tribunal. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes la presente decisión, así como Director de la Comandancia General de la Policía de este Estado. Y así se decide. Cúmplase.
La Juez


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA

La Secretaria


ABG. LUISA CABEZA