REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001200
ASUNTO : NP01-P-2004-000090
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE SENTENCIA (DETENIDO)
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 03 de Diciembre del año 2.009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano JESUS ALBERTO BRITO RODRIGUEZ, venezolano, natural del Estado Monagas, de 24 años de edad, por haber nacido el 03-12-85, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 20.646.757, domiciliado en Prados del Sur, calle 9, casa 6, Manzana 42, Maturín Estrado Monagas; actualmente detenido; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DELITO: VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la agravante establecida en el ordinal 8° del artículo 77 del Código Penal en perjuicio de un adolescente cuya identidad se omite; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, JESUS ALBERTO BRITO RODRIGUEZ, plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 03 de Diciembre del año 2009; por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (29-01-10) por un lapso de UN (01) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 02 DE JUNIO DEL AÑO 2017, a las Doce Horas de la Noche.-
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, JESUS ALBERTO BRITO RODRIGUEZ, ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 18-10-2011.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 03-06-2012.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 03-12-2014.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 19-07-2015.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, a saber: la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta.-
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente computo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
LA SECRETARIA
ABG. LUISA CABEZA