REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002778
ASUNTO : NP01-P-2009-002778
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE SENTENCIA (Con Detenido)
Vista la Resolución Nº 2010-002, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas de fecha 12 de Enero de 2010, mediante la cual se acuerda la distribución temporal de los asuntos con tramitaciones urgentes, cursantes ante el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución a los demás Tribunales de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, es por lo que este Tribunal se Avoca a la presente causa. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18 de Diciembre del año en curso, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano SERGIO JOSE COVA Venezolano, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 10 de Marzo de 1961, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.449.955 (No Porta), de 47 años de edad, profesión u oficio maestro de obras, con tercer año de instrucción básica, estado civil soltero, hijo de Carmen Coba (v) y de Manuel Antonio Rodríguez (f), domiciliado en: Calle Principal El Mercado Punta de Mata, casa Nº 152, en la esquina del mercado de Punta de Mata, del Estado Monagas; actualmente detenido; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACIÓN y LESIONES INTENCIONALES LEVES previstos y en los artículos 374 encabezamiento y 416 ambos del Código Penal; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, SERGIO JOSE COVA, plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 19 de Junio del año 2009; por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (29-01-10) por un lapso de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2019, a las Doce Horas de la Noche.-
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, SERGIO JOSE COVA, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 30-12-2011.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 02-11-2012.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 18-03-2016.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 20-01-2017.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, a saber: la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta.-
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente computo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES ROMERO