REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-012675
ASUNTO : NP01-S-2004-012675



AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE SENTENCIA (DETENIDO)

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30 de Septiembre del año 2.008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano RAMON LEOBARDO SUAREZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, con sexto grado de instrucción básica, nacido en fecha 01-01-83, titular de la cédula de identidad Nº 17.934.074, profesión u oficio: comerciante, hijo de: Nancy Martínez (V) y de Rigoberto Suárez (V), domiciliado en: La puente, sector La Invasión, casa sin número, Maturín Estado. Monagas; actualmente detenido; a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑO DE PRESIDIO, por la comisión del delito de DELITO: Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Sergio Antonio Pueyo Vargas y Homicidio Intencional y Lesiones personales Graves, previsto y sancionado en el Artículo 405 y 416 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio de Bladimir Rafael Cortes y Arnaldo Cortes; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO

El Penado, RAMON LEOBARDO SUAREZ MARTINEZ, plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 10 de Agosto del año 2006; por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (29-01-10) por un lapso de TRES (03) AÑOS, (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 10 DE ENERO DEL AÑO 2028, a las Doce Horas de la Noche.-

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, RAMON LEOBARDO SUAREZ MARTINEZ, ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 09-11-2011.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 09-08-2013.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 09-08-2020.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 10-05-2022.-

SEGUNDO

En virtud de que la penada de autos fue condenado a pena de prisión, a saber: la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta.-

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente computo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

ABG. FLOR TERESA VALLES MORA

LA SECRETARIA

ABG. LUISA CABEZA