REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 30 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000024
ASUNTO : NP01-D-2010-000024

JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA DE SALA: ABG. JOSERLINE RONDON CABELLO
FISCAL 10 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
IMPUTADO:
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO: ABG. MIGDALIS BRITO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 374 en concordancia con el 99 con las circunstancias agravantes que prevé el Artículo 77 en sus numerales 1, 4, 8, 9 y 14 todos del Código Penal, solicitando se Decrete Medida Privativa de Libertad, y se siga el Proceso por las Reglas del Procedimiento Ordinario, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Se observa que los hechos son los señalados en la Denuncia Común cursante al folio 01 de las actuaciones, interpuesta en fecha 28 de Enero de 2010, siendo las 12:45 minutos de la madrugada, por la ciudadana, quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al adolescente, quien abuso sexualmente de mi hijo. Es todo. A preguntas formuladas respondió Eso ocurrió en la casa de mi mamá, el día de ayer 27/01/10, en horas de la tarde.”

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual se demuestra con los siguientes elementos cursantes en autos: 1.- Denuncia Común cursante al folio 01 de las actuaciones, interpuesta, por la ciudadana. 2.- Acta de Entrevista Penal cursante al folio 06 realizada al niño, quien expuso: Yo me encontraba jugando pelota en la casa de mi Tío, y la pelota se me fue para el cuarto de mi tío y fui a buscarla, cuando entre al cuarto, entró y me agarró por la mano, después me bajo los pantalones y me quitó la camisa, y me tiró en la cama y me metió el pene por el pompi, y me dijo que no le dijera a nadie porque mi papá y mi mamá me iban a pegar. 3.- Informe Médico legal cursante al folio 07 suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, en el cual se evidencia: EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter Anal Hipotónico. Pliegues Anales Borrados. Enrojecimiento de Región Penianal. OBSERVACIONES: SIGNOS DE TRAUMATISMOS ANO-RECTAL ANTIGUO Y RECIENTE. 4.- Acta de Investigación Penal cursante al folio 08 en la cual se practica la detención del adolescente. 5.- Inspección Técnica Nº 0464, realizada al sitio del suceso, tratándose de un sitio de suceso cerrado. 6.- Informe Médico Legal realizado al adolescente, cursante al folio 12, cuyas observaciones señala: pene de aspecto y configuración normal.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 374 en concordancia con el 99 con las circunstancias agravantes que prevé el Artículo 77 en sus numerales 1, 4, 8, 9 y 14 todos del Código Penal, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Vista la Solicitud realizada por el Ministerio Público, de que se decretara para el adolescente una Medida Privativa de Libertad, este Tribunal considera, que existen fundados elementos que señalan que el adolescente tuvo participación en el hecho que se le imputa. Asimismo, se observa que el delito precalificado por el Ministerio Público, merecen sanción Privativa de Libertad, y en base a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como es Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución . 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, teniendo el Juez de Control que decidir sobre la medida más conveniente para asegurar la comparecencia del imputado a los actos subsiguientes, toda vez que la Medida de Privativa de Libertad se debe aplicar como último recurso, cuando no exista otra forma de asegurar su comparecencia al proceso, considera este Tribunal procedente acordarle la MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, a los fines de garantizar a los actos fijados por el Tribunal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 374 en concordancia con el 99 con las circunstancias agravantes que prevé el Artículo 77 en sus numerales 1, 4, 8, 9 y 14 todos del Código Penal, quien deberá permanecer recluido en el Programa Socio-Educativo General José Francisco Bermúdez a la orden de este Tribunal. Se orden se siga el proceso por las reglas del procedimiento ordinario. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de manera urgente. Se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. JOSERLINE RONDON CABELLO.-