REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintidós (22) de Enero del año 2.010.
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: SAID FRANGIE MAARRAOUI, procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio (07) del presente expediente signado con el número 009140 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de seguir conociendo de la causa contenida en el expediente signado con el Nº. 13944, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentada por la empresa APERTECA TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A (A.P.T.S.C.A) contra SERVICIOS HALLIBURTÒN DE VENEZUELA, S.A., por encontrarse incurso en el ordinal nueve 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 84 eiusdem, ya que fue apoderado judicial de la empresa demandada. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto se desprende de las actas procesales específicamente del instrumento Poder que cursa inserto al presente expediente en los folios 08, 09, y 10; y el referido Juez tiene interés directo en la causa antes señalada, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA
ABG.MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ
JTBM/ HB
Exp. N° 009140
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