REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiocho (28) de Enero del año 2.010.

199° y 150°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: SAID FRANGIE MAARRAOUI, procediendo en su condición de JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio (01) del presente expediente signado con el número 009144 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de seguir conociendo de la causa contenida en el expediente signado con el Nº. 9904, por motivo de PROCEDIMIENTO DE ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por haber conocido de una incidencia como Juez Accidental del Juzgado Superior (Accidental) Civil, Mercantil, Transito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Estado Monagas; por encontrarse incurso en el ordinal Quince (15°) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 84 eiusdem. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Ahora bien observa este Tribunal, que por cuanto el Juez Temporal Abg. SAID FRANGIE MAARRAOUI, ceso en sus funciones debido a la reincorporación del Juez de ese Tribunal Abg. Gustavo Posada, debe en consecuencia este último, continuar conociendo de la referida causa. Líbrese lo conducente.




EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA




LA SECRETARIA


ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ







JTBM/ HB
Exp. N° 009144