REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, (21) de enero de 2.010.
199° y 150°
En fecha 16 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturin estado Monagas, y distribuida al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, escrito contentivo de demanda por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual fue presentada por el ciudadano MARIO SALORZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.481.568, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA URRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.924, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 21 de julio de 2009, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer la presente demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, en consecuencia, declinó la competencia en este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 06 de agosto de 2009, se recibió el presente expediente en este Órgano Jurisdiccional, dándole entrada en fecha 18 de enero de 2010.
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 06 de Agosto de 2009, se recibió la presente demanda de diferencia de prestaciones sociales, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el cual en fecha 21 de Julio de 2009, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer la presente demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y declinó la competencia en este Órgano Jurisdiccional.
El demandante señala que comenzó a prestar sus servicios en la Alcaldía del Municipio Piar del estado Monagas en fecha 16 de agosto de 2000, hasta el 08 de enero de 2009, fecha en la cual le fue solicitada la renuncia y este acepto, dicha querella trata de un cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de su relación de empleo publico con la Alcaldía del Municipio Piar.
La Ley del Estatuto de la Función Publica, en su en su artículo 93:
Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función publica, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la administración publica.
Dicha ley establece en su Disposición Transitoria Primera:
Mientras se dicte la Ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competente para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Publica, que dio lugar a la controversia.
Estando involucrado en la presente demanda un derecho reconocido por la Ley del Estatuto de la Función Publica y que deriva de la terminación de la relación funcionarial con un ente publico del estado Monagas, no cabe dudas que este Juzgado Superior Quinto Agrario con Competencia en lo contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, es el competente para conocer el presente asunto, razón por la cual recibe la competencia que ha sido declinada y así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD
Como se dijo, trata de una Querella Funcionarial por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, presentada por el ciudadano MARIO SALORZANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.481.568, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA URRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.924, contra la Alcaldía del Municipio Piar del estado Monagas, revisadas como han sido las causales de Inadmisibilidad, se observa que no están manifiestamente presentes en esta querella, razón por la cual se Admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia se ordena emplazar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Piar del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con el articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo ut supra señalado, mas un (01) día de termino de distancia; a quien se acuerda remitirle copia certificadas de la querella y todo sus anexos, ello con sujeción a lo previsto en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-
Igualmente notificarle al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas.
Finalmente, requiérasele al Sindico Procurador Municipal del Municipio Piar del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, los Antecedentes Administrativos del caso, para lo cual se concede un lapso de Ocho (08) días de despacho, contados a partir de la fecha de recibo de la presente comunicación. Cúmplase lo ordenado.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer el asunto planteado.
2. ORDENA, admitir el presente recurso, así como librar las boletas de notificación al Sindico Procurador Municipal del Municipio Piar del estado Monagas, y al Alcalde del Municipio Piar del estado Monagas.
A los fines de la práctica de la citación y notificación, ordena, este tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a quien se ordena librar despacho.
Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Titular,
MARY J CÁCERES YNFANTE
SJVES/MJC/JFJ
Exp. N° 3940
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