REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 25 de Enero de 2010
199º y 150º


Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, recibido en fecha 13 de octubre de 2009; incoado por el ciudadano QUEREGUAN JOSÉ ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.155.535, asistido en este acto por el abogado, ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.877, contra la Resolución Nº AMP-DA-087-2009, de fecha 03 de agosto de 2009, emanada por el ciudadano T.S.U. MIGUEL RAMON FUENTES GIL, en su carácter de ALCALDE de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS; en este sentido visto que no se encuentran presente las causales de Inadmisibilidad en el presente caso, este Tribunal la Admite, cuanto a lugar en derecho se refiere.
En consecuencia, se ordena emplazar al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Piar del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con el articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo ut supra señalado, y un (01) día calendario se concede al referido Director como termino de la distancia.
Igualmente se acuerda solicitarle la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de Ocho (08) días de despacho; contados a partir de la fecha de recibo de la presente comunicación.
Remítase copia certificada de la querella y todos sus anexos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Igualmente se ordena notificarle al Alcalde del Municipio Piar del Estado Monagas y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Piar del estado Monagas, contados a partir de la fecha de recibo de la presente comunicación. Líbrense oficios.
A los fines de la práctica de la citación y notificación, ordena, este tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a quien se ordena librar despacho.
Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Provisoria,

SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

Mary J Cáceres Ynfante.











SJVES/MJC/JFJ
Exp. N° 3960.